Sociedad

¿Qué gastos debe asumir y cuáles no el arrendador de una vivienda en alquiler?

¿Qué gastos debe asumir y cuáles no el arrendador de una vivienda en alquiler?

¿Qué gastos debe asumir y cuáles no el arrendador de una vivienda en alquiler?

A la hora de alquilar una vivienda o una propiedad es importante concretar en el contrato de arrendamiento las cláusulas que incumben a cada uno de los componentes del mismo. De esta forma, tanto arrendador como arrendatario tendrán claras cuáles son tanto sus obligaciones como sus derechos.

No obstante, en gran parte de los casos, ya sea por acuerdo verbal o por inexistencia de este tipo de cláusulas, surgen desperfectos u otros tipos de infortunios en la vivienda que llevan a arrendatario y arrendador a entrar en conflicto. Estos son todos los gastos y responsabilidades que no corresponden al casero.

¿De qué no tiene que hacerse cargo el arrendador?

Para comenzar, el arrendatario no tiene ninguna obligación de llevar a cabo aquellas pequeñas reparaciones que sean fruto del desgaste provocado por el uso ordinario de la propiedad. En este caso, esos arreglos corresponderán a la persona arrendataria. También será esta persona le encargada de hacerse cargo de reparar aquellos daños provocados por su negligencia o de las personas convivientes. 

Tampoco corresponderá al casero la realización de obras de reparación o reconstrucción cuyos gastos superen el 50 % del valor de la propiedad cuando ocurra un siniestro, siempre excluyendo el suelo. Por otro lado, todos aquellos gastos de consumo de suministros como gas o electricidad contabilizados de manera individual corren a cargo de la persona inquilina, del mismo modo que los gastos de la comunidad y los impuestos del inmueble sí son responsabilidad del arrendador. El impuesto correspondiente a la basura es algo que puede negociarse en el contrato de arrendamiento, aunque existen diferentes normativas sobre a quién pertenece este gasto según la provincia.

Cuando los daños en las viviendas deriven de defectos en las instalaciones será el arrendador el que deberá cubrir en su totalidad los gastos. Por el contrario, si los problemas se derivasen de un mal uso de las instalaciones, como es el atasco en una tubería, es el arrendatario el que deberá hacer frente a los gastos derivados de estas circunstancias. A la hora de entrar en litigio por este tipo de situaciones los jueces suelen dictar sentencia en base a criterios como la duración del contrato, la antigüedad de la propiedad y el momento en el que se produce la avería.  En otro orden de acontecimientos si se produjera un daño que requiere reparación urgente, la legislación vigente permite al inquilino realizar las reparaciones aunque no le corresponda, pero si fuera este el caso debería ser luego exigido y abonado por el arrendador. Si fuera una avería derivada del uso de la vivienda no se podrá exigir el importe al casero. Para realizar este tipo de reparaciones de carácter urgente primero debe haber existido una comunicación previa al arrendador.

 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios