Sociedad

La muerte de un conductor ebrio no excluye el pago del seguro de accidentes

  • El Supremo obliga a una aseguradora a indemnizar a los padres de un conductor que falleció en un accidente y que iba bebido.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la muerte de un conductor que iba ebrio no excluye a la aseguradora del pago de la indemnización contemplada en el seguro de accidentes personales suscrito por el fallecido. El alto tribunal ha condenado a Mapfre al pago de una indemnización de 120.500 euros a los padres de un conductor que en 2002 falleció en un accidente de tráfico ocurrido en Galicia y en cuyo cadáver el forense detectó una concentración de alcohol en sangre de 2,23 gramos por litro.

El Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Negreira (La Coruña) aceptó en 2008 la demanda de los padres de un joven conductor que había fallecido en accidente de tráfico y que reclamaban a la aseguradora el pago de la indemnización contemplada en su contrato de seguro de accidentes. Sin embargo, dos años después, la Audiencia Provincial de La Coruña aceptó el recurso de la aseguradora, que alegó que el estado de embriaguez del asegurado excluía el pago del seguro.

Los padres del conductor recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que ahora ha confirmado la sentencia de primera instancia y, por tanto, la condena que se impuso a Mapfre de indemnizarlos como herederos del hijo. El alto tribunal considera probado que el informe del médico forense certificó que la concentración de alcohol etílico en sangre del conductor asegurado era de 2,23 gramos por litro. La aseguradora alegó que estos resultados toxicológicos que evidenciaban el estado de embriaguez del conductor excluían el pago de la indemnización fijada en el contrato de seguro en atención al artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el asegurador esta obligado al pago de la prestación "salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado".

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que no puede aplicarse este supuesto al caso ya que "no consta intencionalidad en la causación del siniestro" y su doctrina ya ha excluido "la inasegurabilidad de la conducción en estado de embriaguez". Además del pago de una indemnización a los padres del conductor, el Supremo condena a la aseguradora al abono de los intereses desde la fecha del siniestro en 2002, como establece el artículo 20 de la referida ley del seguro. La sala establece que no existe "causa justificada" para no imponer los intereses "dado que la pretendida ausencia de cobertura que se invoca por la conducción en estado de embriaguez" estaba ya excluida de los supuestos similares fijados por la jurisprudencia de la sala.

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