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Lee aquí el real decreto del estado de alarma publicado en el BOE

Lee aquí el real decreto del estado de alarma publicado en el BOE

Lee aquí el real decreto del estado de alarma publicado en el BOE / Archivo

Los preocupantes datos de España en su lucha contra la crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha hecho que el Gobierno de Pedro Sánchez vuelva a decretar un nuevo estado de alarma. Esta nueva situación ha sido especificada en el Boletín Oficial del Estado que salía en el día de ayer y que durará hasta el 9 de noviembre, pudiendo ser prorrogado hasta el 9 de mayo.

Uno de los aspectos más importantes que recoge el BOE es el denominado toque de queda por el que las personas deberán permanecer en sus hogares de 23:00 a 06:00, pudiendo desplazarse en esta franja horaria en algunos casos excepcionales como: recogida de medicamentos o bienes de primera necesidad, asistencia en centros sanitarios, atención veterinaria, retorno al lugar de residencia tras la jornada de trabajo, cuidado de personas mayores, causa de fuerza mayor, repostaje de gasolina o cualquier actividad que se acredita de forma correcta a las autoridades públicas.

Otros de los apartados más importantes de la nueva publicación es la limitación de tránsito entre comunidades autónomas y la restricción de permanecer en grupos de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados, además de reducciones de aforo en lugares de culto.

Excepciones recogidas en el estado de alarma

El BOE señala que "Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. 
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores". 
  • Agrega el real decreto en lo que se refiere a la entrada y salida de las comunidades que "se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con
  • Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada". 

Añade el BOE que "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo". 

La hostelería queda muy afectada

La hostelería vuelve a quedar mermada por los estragos del coronavirus. Entre las nuevas restricciones, se encuentra la limitación de aforo al 50%, los restaurantes no podrán albergar en su interior mesas con más de seis comensales, unos comensales que deberán llevar la mascarilla siempre y cuando no estén consumiendo y lo que más afecta es la hora de cierre.

Los bares y restaurantes tendrán que cerrar sus puertas a las 22:00, estando prohibido el consumo a partir de las 21:00 en dichos establecimientos. El BOE recoge que "la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas". En este sentido, se va a producir una reunión del Gobierno de Andalucía con los hosteleros para ver si estos pueden retrasar la hora de inicio del toque de queda a las 23:00 para no afectar, entre otras cosas, las cenas en sus establecimientos.

La denominada "curva" en Andalucía es muy preocupante. por ello, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha sacado este nuevo Boletín Oficial del Estado para frenar la nueva ola del coronavirus. Para saber todos los detalles de las nuevas medidas sanitarias y restricciones, sólo tiene que descargar y leer el BOE del 25 de octubre.

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