Sociedad

Estos son los nuevos requisitos sanitarios para entrar en España

España modifica sus medidas para ingresar en el territorio nacional

España modifica sus medidas para ingresar en el territorio nacional

Dos años justo después de que se diagnosticara el primer caso de contagio por covid en nuestro país, la pandemia sigue estando en nuestras vidas y sus restricciones siguen vigentes, aunque en menor medida.

Prueba de ello es la publicación, este pasado martes, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sobre la modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública. Este cambio reproduce la nueva adaptación a la reciente normativa europea que otorga validez a todas aquellas pruebas de detección negativas de antígenos para entrar en el territorio español.

La normativa se encuentra vigente desde hoy, 1 de febrero de 2022, y sigue las pautas marcadas por la Unión Europea para coordinar la libre circulación por Europa.

Pruebas negativas aceptadas hasta 24 horas antes de viajar

Hasta ahora, España exigía la presentación del certificado de vacunación o del resultado negativo de una prueba de antígeno para la detección de infección por SARS-CoV-2 hasta 48 horas previas a la entrada en el territorio. A partir de hoy, esta normativa se encuentra modificada y la muestra será necesaria que se haya obtenido durante las 24 horas previas al viaje. 

Además de la adaptación a la nueva normativa europea, el Comité de Seguridad Sanitaria se ha basado en la amplia disponibilidad de este tipo de pruebas rápidas para disminuir de 48 a 24 horas el margen establecido. Asimismo, cabe destacar que Argentina vuelve a estar fuera de la lista de países seguros para viajar por la Unión Europea, lo que también aplica a nuestro país. Los requisitos sanitarios y migratorios de entrada en España de los viajeros procedentes de esta zona se encuentran en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

Por lo tanto, podrán solicitar la entrada en el país español "todas las personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad de España reconozca como válido con este fin". El certificado de vacunación debe estar expedido por las autoridades del país de origen, en el cual figure que su portador ha sido vacunado contra el coronavirus con vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento, EMA, o la Organización Mundial de la Salud, OMS. Los certificados con vacunas no autorizadas también se permiten, pero la última dosis debe haber sido con algunas de las autorizadas. También se permite la entrada con el certificado de diagnóstico, es decir pruebas de amplificación de ácido nucleico, como la PCR, dentro de las 72 horas previas a la llegada a España; o con la ya citada prueba rápida de antígenos, dentro de las 24 horas previas al ingreso en España. Asimismo el certificado de recuperación también cuenta con validez.

De igual modo, las nuevas medidas son aplicadas para ciudadanos españoles, visitantes de otros países miembros de la Unión Europea y para aquellos países asociados Schengen. El resto de países cuentan con una serie de supuestos excepcionales y algunos requerirán una autorización específica para el ingreso a nuestro país, los cuales pueden consultarse en el BOE.

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