Sociedad

La pandemia del coronavirus permite obtener el título de secundaria y bachillerato sin límite de suspensos

  • La normativa pretende flexibilizar los estándares y criterios de evaluación y promoción para que los centros escolares se puedan adaptar a la presencialidad del alumnado y otras condiciones derivadas de la pandemia

  • Colegios y clases cerradas por Covid-19 en Andalucía

El Gobierno elimina el límite de suspensos, para pasar secundaria y bachillerato, por la pandemia.

El Gobierno elimina el límite de suspensos, para pasar secundaria y bachillerato, por la pandemia.

En abril el Ministerio de Educación ya publicó una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a través de la cual, los alumnos que hubieran suspendido más asignaturas que las que permite la actual ley educativa para pasar de curso pudieran hacerlo -de manera "muy excepcional"- si así lo permitían sus centros educativos con el fin de "no perjudicar" al alumnado afectado por el cambio a la enseñanza a distancia.

En el contexto de la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus, el Consejo de Ministros, ha vuelto a retirar el límite de suspensos para poder pasar de curso refrendando la decisión con un Real Decreto Ley en el que establece que será el equipo docente el que evalúe y tome la decisión si un estudiante ha alcanzado los objetivos, independientemente del número de materias que haya aprobado.

En condiciones normales, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) fija, como máximo, tres suspensos en Secundaria y dos en Bachillerato para poder promocionar.

Adaptaciones

Sin embargo, según la nueva normativa, "se hace necesario asegurar unos niveles comunes de exigencia que garanticen la calidad de los títulos académicos, al tiempo que se da respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia". Con el fin de alcanzar ese objetivo, continúa el texto, "resulta imprescindible realizar algunas adaptaciones que permitan a los estudiantes continuar desarrollando su proceso de aprendizaje".

En base a la orden "se autoriza también la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional, así como los criterios para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller, y las titulaciones correspondientes a la formación profesional".

Idiomas y evaluaciones

En cuanto a las enseñanzas de idiomas, se prevé igualmente la modificación de los criterios de evaluación, promoción y permanencia "así como la adecuación de los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia".

Asimismo, también se suprimen las evaluaciones de final de etapa de educación primaria y secundaria obligatoria que, a partir del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, han perdido todo efecto académico, "teniendo únicamente un carácter muestral y finalidad diagnóstica, y respecto del calendario escolar, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, ya sea de forma presencial como a distancia".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios