Sociedad

Un precedente en España para los menores que padecen enfermedades terminales

El caso de Andrea ha sentado un precedente en España. Es la primera vez que un caso de muerte digna para una menor llega a la justicia y se resuelve de forma favorable a los deseos de la familia, aunque casos similares han trascendido a la opinión pública a lo largo de estos años.

En concreto, en Andalucía tuvo lugar en 2006 uno de los más conocidos, el de Inmaculada Echevarría, una mujer de 51 años aquejada de distrofia muscular progresiva, que llevaba casi diez años ingresada en el hospital San Rafael de Granada, y que expresó su deseo de morir.

La mujer solicitó de forma oficial, a la Delegación de Salud de Granada y al hospital, la retirada del respirador que la mantenía con vida, petición que fue avalada, en febrero de 2007, por el Comité Ético de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo Andaluz.

Estos organismos consideraron que el caso de Inmaculada se encuadraba en un caso de limitación del esfuerzo terapéutico -un derecho reconocido en la ley estatal de autonomía del paciente y en la ley de salud de Andalucía- y no de eutanasia, práctica prohibida en España por el Código Penal junto con el suicidio asistido. No obstante, a petición de la Orden Religiosa que gestionaba el hospital donde se encontrada, la mujer fue traslada al de San Juan de Dios (dependiente del servicio andaluz de salud) para que pusieran fin a su vida el 14 de marzo de 2007.

El caso de Inmaculada contribuyó a que la Junta aprobara en 2010 la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, convirtiéndose en la primera comunidad autónoma en legislar sobre la muerte digna.

Un año después a la aprobación de esta norma, Andalucía obligó al hospital Blanca Paloma de Huelva a retirar la sonda nasogástrica a Ramona Estévez, de 90 años, en coma irreversible tras un infarto cerebral. La mujer murió el 6 de septiembre de ese mismo año.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios