Intrusismo

Todo lo que hay que saber sobre el intrusismo profesional

  • El intrusismo es un fenómeno que afecta a la mayoría de las profesiones y un problema para los clientes afectados por la mala praxis

Todo lo que hay que saber sobre el intrusismo profesional.

Todo lo que hay que saber sobre el intrusismo profesional.

A todos nos gusta estar protegidos o con la garantía de un trabajo bien hecho. Cada vez son más las profesiones nuevas y queremos ser atendidos por profesionales. Es aquí donde aparecen los colegios profesionales, para proteger a sus colegiados y también al ciudadano que cuenta con sus servicios. Aunque no se trata de algo nuevo, cada vez es más común escuchar casos de intrusismo profesional. Frecuentemente, la actualidad se ve afectada con ejemplos de personas que se dedican a una profesión sin contar con la adecuada formación ni las autorizaciones requeridas o los estudios exigidos. Algunos de estos casos de mayor gravedad que otros, llegando incluso a poner en jaque la salud física y mental de otras personas.Todas las profesiones son susceptibles de tener intrusismo, sin salvarse prácticamente ninguna, aseguran los expertos, si bien algunos trabajos y carreras profesionales experimentan un mayor grado de este problema. Desde Legálitas explican las claves jurídicas que todo ciudadano debería conocer sobre esta situación cada vez más habitual en diferentes profesiones, así como ejemplos de sus consecuencias legales

¿El intrusismo laboral es un delito?

En primer lugar, explican desde Legálitas, ha que tener claro que el intrusismo laboral es un delito que puede suponer multas y penas de prisión. Este delito está recogido en nuestro Código Penal, en el artículo 403, que además fue modificado en 2015 para incrementar las penas de multa. Junto con el delito de usurpación de funciones públicas, desde 2015 se amplió la definición del delito de intrusismo. Actualmente se pone énfasis en todos los que realicen las funciones de una determinada profesión, digan o no pertenecer a ella, y no solo en quienes se anuncien como tal.

¿Cómo define la ley el intrusismo profesional?

La ley en España entiende el intrusismo profesional como el que ejerce actos propios de una profesión sin contar con el adecuado título académico de acuerdo con la legislación vigente, tanto si ha sido expedido en el país como si se trata de un título extranjero reconocido en España.

La ley española contempla el intrusismo profesional como el que ejerce sin tener el título adecuado

¿Cuáles son las penas y multas por intrusismo profesional?

Si se comete un delito de intrusismo, las penas de multa son de 12 a 24 meses en el caso de intrusismo en profesiones de título académico. Por otra parte, si se trata de profesiones que únicamente requieran título oficial, la pena de multa será de 6 a 12 meses.

Además, si el culpable comete estas funciones en un establecimiento publico donde se anuncia la prestación de dichos servicios o si se atribuye públicamente la cualidad de profesional que se ampara por un título correspondiente, estaríamos hablando de penas de prisión de 6 meses a 2 años.

Hay que cerciorarse de que contratamos a un profesional cualificado, con su número de colegiado

Recientemente se ha conocido el caso de un hombre en la Comunidad Valenciana que ha sido condenado por ejercer las labores propias de un podólogo sin contar con un título universitario ni la correspondiente licencia para desempeñar dicha profesión. Aunque no se anunciaba como podólogo, el hecho de realizar labores exclusivas de gremio indica un ejemplo claro de intrusismo profesional. Estos hechos, unidos a factores como que utilizaba instrumentos punzantes como bisturíes, han desembocado en una multa de más de 2.000 euros. En este ejemplo, asimismo, se infringe la obligación de estar registrado en el Colegio Oficial, según indica la Ley 44/2003.Por todo esto, lo más recomendable en primer lugar, prudencia ante el desempeño de un trabajo y, si se duda de los requisitos y títulos necesarios para su desempeño, informarnos antes de cometer un posible delito.Por otro lado, como clientes, es importante cerciorarse siempre de que el profesional al que contratamos servicios sea cualificado y, en caso de requerirlo por su profesión, que disponga siempre de su número de colegiado y las correspondientes titulaciones oficiales para demostrarlo.

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