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La Audiencia de Barcelona dictamina que las webs con enlaces a descargas son legales

  • La sentencie desestima una demanda de la SGAE y considera que dichas páginas no ponen los contenidos directamente a disposición del público.

Una sentencia de la Audiencia de Barcelona avala la legalidad de las webs que incluyen enlaces con redes de intercambio de archivos, al considerar que esas páginas no ponen las descargas directamente a disposición del público, dictamen que pone en tela de juicio buena parte de la conocida como ley Sinde.

En su sentencia, la sección 15a de la Audiencia de Barcelona desestima la demanda que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) presentó en marzo de 2009 contra el titular de la página web www.indice-web.com por poner a disposición del público la reproducción de obras musicales de su repertorio. El tribunal ha confirmado una sentencia previa de un juzgado mercantil de Barcelona, que exculpó al titular de la página de enlaces de la infracción de derechos de propiedad intelectual de que le acusaba la SGAE.

La Audiencia mantiene que el titular que facilita el enlace con una página de intercambio de archivos, "aunque contribuye indirectamente a esa infracción de los derechos de propiedad intelectual afectados por la comunicación pública, no lleva a cabo directamente esos actos". "No realiza ninguna reproducción, ya que se limita a suministrar un enlace a través del cual se podrá llevar a cabo un posterior acto de comunicación pública del archivo compartido", añade la sentencia. Para el tribunal, cuando un usuario acude a una página de enlaces y pulsa en un enlace, se inicia la descarga del archivo desde los ordenadores donde la obra se halla puesta a disposición, sin que los datos pasen por el servidor donde se aloja la web de los enlaces.

Uno de los abogados defensores, Javier de la Cueva, recuerda que el pasado mes de marzo la misma sala de la Audiencia emitió una sentencia opuesta, en la que condenaba a la web elrincondejesus.com a pagar 3.587 euros a la SGAE al considerar que los enlaces a archivos alojados en páginas de descarga directa constituían una infracción de los derechos gestionados por esa entidad.

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