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¿Pueden las tiendas recoger nuestros datos biométricos?

¿Pueden las tiendas recoger nuestros datos biométricos?

¿Pueden las tiendas recoger nuestros datos biométricos? / Archivo

La privacidad es uno de los derechos fundamentales que las personas guardan con más recelo. En tiempos donde la crisis sanitaria provocada por el coronavirus está haciendo que las libertades estén en entredicho, de alguna manera, para controlar una pandemia y unos rebrotes que siguen asolando el país, el gobierno pide, entre otras cosas, el registro de determinados datos de los clientes que acuden a locales de ocio para así tener un control más ferreo.

En este sentido, La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido constancia de este tipo de requerimientos y ha visto necesario puntualizar que  los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Las autoridades sanitarias tienen la última palabra

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento. 

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia.

Identificación y limitación de espacios

La obligatoriedad de concesión de datos dependerá de las autoridades sanitarias. La obligatoriedad de concesión de datos dependerá de las autoridades sanitarias.

La obligatoriedad de concesión de datos dependerá de las autoridades sanitarias. / Archivo

La Agencia Española de Protección de Datos cree que deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas. Para los expertos, no es lo mismo una discoteca que un museo por lo que las autoridades sanitarias son quienes deben valorar motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

Por otro lado, la recogida y la cesión de datos debería organizarse de una forma que el registro permita identificar los posibles contactos evitando, en todo momento, los colapsos que puedan ocasionarse por el excesivo control de las personas en contacto con un posible positivo. En definitiva, debe cumplirse con el principio de minimización, en virtud del cual podría ser suficiente con obtener un número de teléfono, junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar.

Los establecimientos son responsables

De acuerdo con estos criterios, los establecimientos serían responsables de la recogida de datos en virtud de una obligación legal establecida por una norma con rango de ley y la administración autonómica sería la cesionaria de esos datos por razones de interés público previstos en la ley. La administración autonómica deberá establecer criterios sobre la forma en la que se recogen y comunican esos datos personales a la Administración sanitaria.

Por su parte, los ciudadanos deben recibir una información clara, sencilla y accesible sobre el tratamiento antes de la recogida de los datos personales. En todo caso, la información debe tratarse con las medidas de seguridad adecuadas.

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