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El Constitucional ampara a Europa Press y permite su personación en la causa por la que se requisó el móvil a una de sus periodistas

  • El fallo del Alto Tribunal señala que se deben anular por tanto hasta seis autos diferentes y proceder "en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado"

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. / Efe

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad los recursos de amparo presentados por Europa Press Delegaciones y los periodistas Blanca Pou, redactora de EP Baleares, y Francisco Mestre, y considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva después de que el juez que intervino sus comunicaciones por una filtración en el 'caso Cursach' no permitiera su personación en la causa.

El fallo del Alto Tribunal, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, señala que se deben anular por tanto hasta seis autos diferentes (de la Audiencia Provincial de Baleares y del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca) y retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los autos anulados (de 28 de noviembre de 2018) para que se proceda "en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado".

Caso Cursach

El asunto viene de finales de 2018, cuando el juez Miguel Florit en el transcurso de una investigación ordenó diligencias contra dos funcionarios del Juzgado por un presunto delito de descubrimiento de secretos, al entender que dieron información a los periodistas Blanca Pou y Francisco Mestre sobre el conocido como 'caso Cursach', concretamente un informe del Grupo de Blanqueo de Capitales y un informe de la Fiscalía Anticorrupción.

En el marco de las diligencias, Florit ordenó en noviembre de 2018 el secreto de las actuaciones e intervenir las comunicaciones de los dos periodistas. Posteriormente dictó auto para intervenir los móviles de ambos así como sus equipos informáticos, el de Pou en la sede de la agencia Europa Press. Así, el 11 de diciembre de 2018 la policía requirió a ambos periodistas para que entregasen sus teléfonos móviles y sus claves de desbloqueo.

Tras esto, tanto Blanca Pou como Europa Press solicitaron ser considerados parte en el procedimiento 1002/2018, personación que fue denegada por el juez en enero de 2019 argumentando que los periodistas eran terceros en el procedimiento y no investigados, y que si bien se les había intervenido los teléfonos, esa orden fue dejada sin efecto por auto de 21 de diciembre de 2018.

Contra la decisión de Florit tanto la agencia como la periodista presentaron recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue rechazado por el juez diciendo que era absurdo pretender la personación para recurrir una incautación anulada o dejada sin efecto. Tras esto, se presentó un recurso de queja que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Baleares mediante auto de 20 de mayo de 2019.

Demanda ante el Tribunal Constitucional

Tras esto, se presentó, por medio de la representación legal ostentada por el abogado Javier Crespo, recurso de amparo en el TC por vulneración de la tutela judicial efectiva ya que entendía que para personarse no es determinante si una persona es parte formal en el proceso sino si ostenta un derecho o interés legítimo afectado. Argumentaba que era innegable que las medidas acordadas por el juez afectaban de forma directa a los derechos de los recurrentes porque el teléfono afectado era usado por la periodista en su labor de redactora de Europa Press.

Si bien el TC acordó en un principio en septiembre de 2020 no admitir la demanda, el Ministerio Público recurrió interesando admitirla al entender la concurrencia de especial trascendencia constitucional, ya que cabría pronunciamiento sobre la conciliación del derecho a la tutela judicial por quien tiene interés legítimo cuando en el ámbito de un proceso se adoptan decisiones limitativas de sus derechos. Apuntaba además que podría resultar concernido el derecho a la información y al secreto profesional.

Tras el escrito de la Fiscalía, el TC sí que admitió el recurso porque existían además dudas interpretativas sobre los límites constitucionales a las interceptaciones telefónicas, cuando estas afectan a comunicaciones especialmente protegidas por el ordenamiento como es el caso de la protección de las fuentes periodísticas.

Ahora, la sentencia estima que estas decisiones impeditivas del acceso a la jurisdicción, fueron por ello lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva al no aplicar el principio 'pro actione' y no motivar adecuadamente la decisión de inadmisión. Ello, teniendo en cuenta que la voluntad de recurrir venía sustentada en la legítima defensa de sus intereses profesionales.

Por tanto, la sentencia considera que la finalidad de las medidas adoptadas por el juez instructor afectaban directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos, de los que eran titulares los periodistas afectados. Esa circunstancia justificaba que fueran considerados sujetos legitimados, para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción.

Fuentes periodísticas

El TC resalta que se trataba de dilucidar si la intervención de las comunicaciones de un periodista en el marco de un proceso penal, cuando no es el investigado ni el denunciante, puede suponer una limitación o menoscabo del derecho a las libertades informativas de ese periodista, del secreto profesional y de la protección de las fuentes periodísticas, y si eso justifica que se le dé traslado del procedimiento y se permita su intervención. Además, explica que, como no se ha desarrollado por el TC jurisprudencia específica sobre la cuestión planteada, entienden que el recurso "plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal".

El TC indica que los autos de Florit de 28 de noviembre y 11 de diciembre de 2018 "acordaban medidas de investigación tecnológicas especialmente invasivas e indiscriminadas" que afectaban a la intimidad como listados de llamadas, remisión de posicionamientos, interceptación de accesos a internet y mensajería instantánea, intervención y volcado de dispositivos electrónicos. Y apunta que esas medidas tenían como campo de actuación dispositivos informáticos en los que había gran cantidad de información personal y que eran susceptible de "revelar aspectos especialmente intensos de la privacidad de sus titulares".

Añade que junto al derecho a la intimidad, en el caso de los periodistas "se encuentran tangencialmente afectados el derecho a la libertad de información, en relación con el secreto profesional y el derecho a la inviolabilidad domiciliaria". Entiende que el juez no solo buscaba la incautación y aprehensión de los dispositivos sino, también, la entrada y registro en su domicilio profesional y en el de las sociedades Europa Press Delegaciones y Diario de Mallorca.

"Estas medidas tenían por objeto, según se desprende de las propias resoluciones, revelar las fuentes de los periodistas en el 'caso Cursach' e identificar así a las personas autoras de las filtraciones que estaban siendo investigadas en el procedimiento penal de la instancia", dice la magistrada.

Medidas "indiscriminadas"

Y añade que el interés de los demandantes para recurrir los autos "era especialmente reforzado dada la naturaleza de los derechos fundamentales en juego y el carácter indiscriminado de las medidas de investigación acordadas". De hecho, señala que "las medidas de investigación acordadas tenían con fin último determinar cuáles eran las fuentes de los demandantes de amparo (periodistas y medios de comunicación) y esclarecer, así, los posibles autores de las filtraciones en el seno de la causa principal.

Además, recalca que la libertad de información goza de una posición relevante en nuestro ordenamiento jurídico porque es garante de "una opinión pública libre", y añade que dentro de este derecho "representa un papel fundamental la protección de las fuentes periodísticas". Entiende que los autos de Florit "afectaban directamente al derecho al secreto profesional de los periodistas" por lo que debía haber existido una motivación reforzada.

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