Xerez CD

Pendientes de Apelación

  • El Deportivo defiende que el Villamartín cometió alineación indebida de los tres juveniles.

El Xerez CD está pendiente del fallo del Comité de Apelación, al que ha recurrido tras rechazar el de Competición su reclamación por alineación indebida del Villamartín tras utilizar a juveniles que habían disputado más de cinco partidos en el WEA Sierra de Cádiz.

El Deportivo basa su recurso en que, aunque los tres futbolistas no hayan jugado con el Villamartín juvenil, el tener licencia con este equipo va en contra del espíritu de la norma, argumentando que no parece ajustado a reglamento que no puedan jugar con el equipo con el que tienen licencia (juvenil) y sí con el sénior.

El escrito presentado por el Xerez CD en Apelación reza así:

"En relación a la reclamación rechazada por el Comité de Competición y efectuada por este club por el partido UD Villamartín-Xerez CD de Primera Andaluza de la jornada 25, celebrado el pasado domingo 28 de febrero, por la alineación indebida de los jugadores José Manuel Álvarez Domínguez, Alejandro Cañas Pérez y Luis Rubén Naranjo Prieto (UD Villamartín), alegando que han disputado más de cinco partido en el club WEA Sierra de Cádiz (Tercera Andaluza juvenil Grupo 1 de Cádiz) y tener ficha del UD Villamartín juvenil de esa misma categoría y grupo solicitamos al Comité Territorial de Apelación que se pronuncie ante el presente recurso de apelación que realizamos en base a las siguientes alegaciones:

1. Entendemos que se ha violado el artículo 80 del Reglamento en vigor de esta real federación Andaluza cuyo literal dice:

'Art. 80. Tramitación de varias licencias por futbolistas dentro de una misma temporada.

1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no.

2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

3. Si los dos equipos estuvieran adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquier clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.

Quedan exentos de lo previsto en el párrafo anterior aquellos futbolistas que procedan de un club dado de baja por disolución, expulsión o retirada de la competición.

2. Es norma general en el lenguaje normativo, y así debiera prevalecer en la aplicación del Reglamento de esta Federación, que el vocablo 'y' como conjunción copulativa obliga siempre en el sentido de que la relación u oblighación formal se cumple cuando todos los elementos correlacionados se verifican como válidos.

Como puede comprobarse sin excesiva dificultad, la exigencia de ambos requisitos es, como evidencia el uso de la conjunción copulativa 'y', necesariamente cumulativa. Es decir, para que sea admisible la 'tramitación de varias licencias por futbolistas dentro de una misma temproada' y sea de aplicación el artículo 80.1 del Reglamento General es necesario, inexcusablemente, que se den como válidas ambas acciones señaladas en el art. 80.1 (obtener licencia y alinearse) y como reglamentariamente admisibles, por lo que no cabe aplicar el art. 80.2 en base al art. 80.3 "Si los dos equipos estuvieran adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquier clase, sea cual fuere el timpo en que actuaron".

Por lo tanto, ambos elementos (obtener licencia y alinearse) deben verificarse como legítimos y aunque no se alinearon con el juvenil sí obtuvieron licencia en el mismo.

Pero el Comité de Competición en su respuesta entiende que "los jugadores objeto de reclamación se encuentran correctamente inscritos en el club UD Villamartín de categoría Tercera Andaluza Juvenil Grupo 1 de Cádiz, siendo alineados en el equipo de Primera División Andaluza Sénior Grupo 1 del mismo club, por su condición de equipo dependiente, no incumpliendo por tanto lo establecido en el precepto reglamentario contenido en el Artículo 80 del vigente Reglamento General de la RFAF", subrayando que su inscripción sí es ajustada a Reglamento.

Para expresar una relación disyuntiva inclusiva se debe usar el vocablo 'o' colocado entre dos términos y no es el caso del artículo 80.1, que señala que "podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen...". Por tanto, si en lugar de la conjunción copulativa 'y' se hubiera usado la conjunción disyuntiva 'o' no habría lugar a nuestra reclamación.

3. Por tanto, no parece ajustado a reglamento que si estos jugadores no pueden jugar con el equipo con el que tienen su licencia y sí lo puedan hacer con otro. Entendemos que ese es el espíritu del artículo 80 y no puede ser interpretado de otra manera porque deterioraría la prohibición expresa que recoge y generaría una impropia inseguridad jurídica y reglamentaria en atención a los hechos sucedidos y a la normativa aplicable.

Es por ello por lo que solicitamos a este Comité Territorial de Apelación:

1º Tenga a bien considerar nuestras alegaciones y la petición que realizamos de alineaación indebida de los citados jugadores y en consecuencia que se nos dé el partido por ganado tal y como rige en la reglamentación vigente de la RFAF.

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