Fútbol | Tercera División

¿A qué sanción se expone el Xerez CD por el acta de la Policía Local en Chapín?

Vista de la Tribuna de Chapín este domingo.

Vista de la Tribuna de Chapín este domingo. / Vanesa Lobo

La Policía Local de Jerez levantó acta por un posible exceso de aforo en el partido entre el Xerez CD y el Cabecense del pasado domingo y ahora tiene que ser el órgano competente el que, en función de la naturaleza de la inspección, inicie o no un procedimiento sancionador.

El decreto-ley del 4 de agosto que normaliza el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19 especifica el grado de las infracciones según sean éstas tipificadas como leves, con una multa de 100 a 3.000 euros; graves, de 3.001 a 60.000; o muy graves, de 60.001 a 600.000 euros.

Además, las sanciones que se impongan deben ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los siguientes criterios:

a) La trascendencia del riesgo o daño en relación a la salud pública.

b) El número de personas afectadas o expuestas al peligro de verse afectadas.

c) La intencionalidad.

d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.

e) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

f) La posición del infractor en el mercado.

g) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.

h) La posible afectación a colectivos vulnerables.

Para el caso que ocupa al Xerez CD, el órgano competente puede tipificar:

  • Infracción leve: el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 15 personas.
  • Infracción grave: el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave, cuando suponga directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas.
  • Infracción muy grave: el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, cuando suponga directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio demás de 100 personas.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios