Málaga

El Supremo reconoce el derecho a reclamar a una financiera en Málaga

Fachada de un edificio que anuncia comercialización de viviendas.

Fachada de un edificio que anuncia comercialización de viviendas.

El Tribunal Supremo ha reconocido en dos sentencias divulgadas este jueves el derecho a reclamar a una entidad financiera una cantidad adelantada mediante letras de cambio para la compra de un inmueble. En sendas sentencias fechadas el pasado 12 de abril a las que ha tenido acceso la agencia EFE, la sala de lo civil ha desestimado los recursos de dos entidades financieras contra sendos fallos de las audiencias provinciales de Madrid y Málaga.

En los dos casos se trata de la reclamación por parte de los compradores de una vivienda en construcción a cuatro entidades financieras para que le reembolsaran las cantidades anticipadas a la promotora, más los intereses de los anticipos desde las fechas de las respectivas entregas. La vivienda no se entregó en el plazo pactado, la promotora fue declarada en concurso y se reconoció a los compradores un crédito contra la promotora por el total de las cantidades anticipadas. Pero las entidades financieras se negaron a al reintegro de las cantidades abonadas mediante letras de cambio, alegando que no se habían ingresado en una cuenta especialmente designada para ello.

El Supremo entiende que las entidades de crédito en cuyas cuentas se ingresan cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción "no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que deben colaborar activamente para asegurarse de que éste cumple las obligaciones legales establecidas para proteger al comprador. Basta, por tanto, con que el banco "conozca o no pueda desconocer" que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada.

El banco que recibe las cantidades anticipadas, añade el Supremo, tiene la obligación de asegurarse de que se ingresen en una cuenta especial, garantizada con aval o seguro, y es responsable de la restitución a los compradores de tales cantidades anticipadas si no cumple esa obligación. Ello incluye a los abonos realizados mediante letras de cambio, puntualiza el Supremo, ya que la de Ordenación de la Edificación extendió la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas en caso de incumplimiento del promotor a las cantidades entregadas "mediante cualquier efecto cambiario".

Por ello, la responsabilidad del banco debe extenderse a las letras de cambio mediante las que se articula el pago de las cantidades anticipadas, concluye la Sala.

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