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Jerez

Lo que convenció al Supremo

  • El Ayuntamiento sólo podía hacer frente "a algo más de un tercio de las obligaciones en 2011", según el informe económico presentado por el PP para justificar el ERE municipal

Esta misma semana se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Supremo que avala el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ejecutado por el Ayuntamiento de Jerez en septiembre de 2012. En total, 260 trabajadores municipales fueron despedidos por el PP, que justificó esta drástica medida ante la asfixia económica con la que se encontraron a su llegada al gobierno a mediados de 2011.

Cabe recordar que, en un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en contra de la decisión del Ayuntamiento y declaró "no ajustado a derecho el despido colectivo". Lo hizo, entre otros motivos, por la "arbitrariedad" de algunos los criterios utilizados para despedir a estos empleados. Sin embargo, para el Supremo han pesado más los datos financieros del Ayuntamiento que la arbitrariedad de los criterios. De hecho, especifica que "a la vista de los hechos probados incuestionados sobre las causas económicas declara ajustada a derecho la decisión extintiva". A pesar de ello, la sentencia de este Alto Tribunal ha contado con el voto en contra de 6 de los 14 magistrados que, aunque no ponen en duda la causa económica, si muestran su total rechazo a criterios, tales como evaluación continua, sobre todo tratándose de una Administración Pública.

Pero, ¿cuáles son realmente los datos económicos que convencieron al Tribunal Supremo? Pues, entre otros muchos y según se recoge en la sentencia, el Ayuntamiento entre los años 2006 y 2011 (periodo previo a los despidos) tenía unos presupuestos "que no se han ajustado adecuadamente a la realidad económica, y el exceso de gastos sobre ingresos explica el déficit presupuestario acumulado y parte del endeudamiento y de las tensiones de tesorería actuales".

La información municipal, analizada por los magistrados del Supremo, pone de manifiesto que los recursos que tenía el Ayuntamiento estaban, en el periodo 2006-2011, "destinados en su totalidad a cubrir los gastos de personal, corrientes y financieros, imposibilitando el desarrollo de actuaciones municipales a través de transferencias corrientes y de capital, o el desarrollo del patrimonio municipal". Es más, se destaca que "sólo en cubrir gastos de personal se emplea el 58% de los ingresos fiscales", llegando al "60% en 2011".

Respecto al resultado presupuestario, es decir, la diferencia entre ingresos y gastos, "es constante el déficit". Y en el resultado presupuestario ajustado "solo alcanza superávit en 2011, si bien es claramente insuficiente para equilibrar la situación de endeudamiento y liquidez a corto plazo".

En este sentido, en la sentencia del Supremo se recoge el diagnóstico financiero realizado por el Ayuntamiento, destacando que "en relación con la estructura y evolución del presupuesto de gastos, en general, los gastos municipales se han ido incrementando de 2006 a 2011 una media del 4%, si bien ha disminuido en el bienio 2010-2011". En promedio, "han supuesto un 107% de los ingresos municipales" llevando al Ayuntamiento a una situación de déficit.

En el análisis municipal, se recalca también que las principales fuentes de gasto son "los de personal, las transferencias corrientes y el coste de los servicios contratados, con un 83% del total". En lo que respecta a los gastos de personal, "representan la mayor partida del presupuesto, el 34% del total del gasto, haciéndose incrementado un 52% en el periodo 2006-2011, si bien de 2006 a 2009 acumuló un incremento del 63%. Es preciso mencionar que en 2008 se produce la integración de los Organismos Autónomos en el presupuesto municipal, por lo que el incremento desmesurado de gasto de personal en este ejercicio corresponde a dicha circunstancia". Así, el coste de personal laboral (empleados laborales fijos, indefinidos y eventuales) "supone en promedio del periodo 2006 a 2011 el 32% de los gastos de personal y un 146% del coste de personal funcionario municipal".

Al margen del personal, la sentencia recoge otros datos llamativos como que, en relación a los gastos financieros, el incremento de 2006 a 2011 fue de un 40%, hasta los 11,2 millones de euros de 2011. "Hasta 2011 los intereses por préstamos tienen un peso inferior en el capítulo que los intereses de demora, un 43 y 44% respectivamente, evidenciando de manera significativa el problema de endeudamiento comercial (con proveedores) del Ayuntamiento", tal como se especifica en la documentación aportada al tribunal.

Respecto a la tesorería y endeudamiento, llama la atención que el Ayuntamiento tenía un remanente de tesorería negativo en 2011 de -422 millones, con un incremento del déficit de tesorería del 151% desde 2006. Además, "las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados (superiores a un año), principal causa del déficit en el remanente de tesorería, se han incrementado un 133%".

Así, el endeudamiento del Ayuntamiento en 2011 "se sitúa en 699,7 millones de euros, de los cuales, 92,4 millones de euros son a largo plazo y 607,3 millones son a corto plazo". Por concepto, "146,5 millones se corresponden a deudas con entidades de crédito; 459,2 millones con otros acreedores (comerciales y beneficiarios principalmente); 33,9 millones de euros con administraciones públicas; y 61,1 millones con fianzas recibidas y otras deudas". De este modo, según la información municipal, la solvencia o liquidez a medio plazo en 2011 era del 33%, es decir, "las disponibilidades (efectivo o equivalente) sólo cubren algo más de un tercio de las obligaciones".

Con estos datos sobre la mesa (son sólo algunos de los que recogen las 80 páginas de la sentencia del Tribunal Supremo) queda claro la caótica situación económica que pesa sobre el Ayuntamiento de Jerez. Lo que no está claro es cómo se puede llegar a esta situación en una Administración pública sin que nadie asuma responsabilidades.

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