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Consumo facua

Los derechos y obligaciones del usuario del servicio de aguas

  • Los ciudadanos pueden por ley visitar las instalaciones donde se hace el tratamiento

El marco normativo del Suministro de Agua en Andalucía está constituido básicamente por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, el Real Decreto Legislativo 1/2001 por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Junta de Andalucía.

Derechos y obligaciones del abonado

En Andalucía el suministro se encuentra regulado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, norma que regula el marco de las relaciones entre el usuario y las empresas suministradoras:

- Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad.

- Servicio permanente, según condiciones establecidas en el contrato/póliza.

- Que la facturación se realice por lo conceptos y cuantías vigentes en cada momento.

- Se realice lectura periódica del contador con frecuencia no superior a seis meses.

- Formalizar un contrato por escrito en el que se reflejen las condiciones básicas del suministro.

- Libertad para elegir instalador autorizado para las instalaciones interiores, así como proveedor del material.

- Posibilidad de formular reclamación contra la entidad suministradora o sus empleados mediante los procedimientos contemplados para tal fin.

- Ser informado de la Normativa vigente si así lo solicita al igual que de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro.

- A visitar las instalaciones de tratamiento de agua en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación.

Por otra parte, entre otras, sobres los abonados recaen las siguientes obligaciones:

- Pago de recibos y facturas que se le formulen de acuerdo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora, como contraprestación de los servicios recibidos. En lo referente a los consumos de agua, la obligatoriedad de pago se extiende a los originados por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

- Depósito de fianza por parte del peticionario al formalizar el contrato de suministro.

- Conservación de las instalaciones y uso correcto de las mismas: mantenimiento intacto de los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones, y evitar el retorno a la red de aguas contaminantes.

- Facilitar la colocación de los elementos precisos en la propiedad para el suministro de agua y permitir el acceso al personal autorizado acreditado para inspeccionar las instalaciones.

- No ceder agua a terceros, ni de forma gratuita ni remunerada.

- Avisar de averías o perturbaciones que a su juicio pudiera afectar a la red general de distribución.

Sistema tarifario

Las entidades suministradoras de agua únicamente pueden facturar a sus abonados por los conceptos que se detallan a continuación.

1. Cuota fija o de servicio: es una cuantía fija que el abonado debe pagar por la disponibilidad del servicio, independientemente de que haga uso o no de él.

2. Cuota variable o de consumo: es la cantidad que tiene que pagar de forma periódica y en función del consumo realizado. Existen distintos tipos de tarifas según la empresa suministradora (constante o por bloques).

3. Recargos especiales: son cantidades que han de pagar, sobre el precio del metro cúbico de agua consumida, ciertos abonados porque sus suministros deben tener un tratamiento diferenciado por sus características particulares.

4. Derechos de acometida y cuota de contratación: son unas compensaciones económicas que debe abonar el solicitante de una acometida. Se paga una sola vez y queda inscrito a la vivienda incluso cuando cambie su propietario.

5. Cánones: es un recargo que se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Serán aprobados por el Órgano competente de la Junta de Andalucía.

6. Fianzas: es un concepto que abona el solicitante del suministro para atender el pago de posibles descubiertos.

7. Servicios específicos: Las tarifas que aplican las entidades suministradoras de agua tienen que estar sujetas al régimen de precios autorizados.

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