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El Supremo rebaja seis meses la pena al estafador de seguros

  • Carlos Bellido cumplirá una condena de siete años y medio de prisión por vender falsas pólizas a 100 familias El alto tribunal ratifica que la compañía Axa no es responsable civil

El Tribunal Supremo ha rebajado levemente la pena impuesta a Carlos Bellido por estafar a aproximadamente un centenar de familias vendiéndoles pólizas de seguros que eran falsas. Así, de los ocho años de prisión impuestos inicialmente por la Audiencia Provincial pasará a cumplir siete y medio -está encarcelado desde 2009- por un reajuste en el cálculo de la condena al computarse varios delitos. Asimismo, el Alto Tribunal ha vuelto a exonerar a la compañía Axa de ser la responsable civil de la estafa, una petición que habían realizado los denunciantes.

El fallo de la Sala Segunda de lo Penal ratifica los hechos probados de la sentencia que redactó la Audiencia Provincial en abril del pasado año rechazando, de este modo, los recursos de casación que habían presentado tanto el condenado como los afectados por la estafa. Incide así que Bellido, haciéndose pasar como agente de la compañía Axa, vendió distintos productos financieros y de seguros que eran falsos a aproximadamente un centenar de familias por valor de unos dos millones de euros. El autor fue condenado por estafa y falsedad en documento mercantil, además de la correspondiente indemnización por la cuantía defraudada.

Para corroborar el primero de los delitos, el tribunal lo resume de la siguiente forma: "El acusado aparentó actuar como mediador de Axa, apariencia más que verosímil no solo porque con anterioridad estuvo vinculado a las compañías Axa Aurora Vida y Axa Seguros Generales [trabajó en ellas como subagente durante un pequeño periodo de tiempo a finales de los noventa], sino porque utilizó en sus operaciones documentos que fabricó con reproducciones del membrete de las mismas". Además, incide en que ofrecía a sus clientes una alta remuneración -intereses que rondaban el 10%, muy por encima del mercado- y regalos tales como electrodomésticos.

Mientras, sobre la falsedad documental, los magistrados de lo Penal recuerdan que en las pruebas periciales realizadas en la instrucción y mostradas en la vista oral corroboraron el uso de "documentos que aparentaban ser de los que utiliza Axa en su tráfico mercantil, pero que no eran auténticos".

Sin embargo, la sala difiere del fallo emitido por la Audiencia Provincial en el cálculo de la pena. En este sentido, entiende que se produce un delito continuado dado que "las distintas operaciones que realizó el acusado y que afectaron a más de 80 perjudicados respondieron al propósito de obtener beneficio a través de las distintas falsas pólizas que concertó". No obstante, la Audiencia determinó que debía aplicarse un aumento de la condena puesto que se circunscribía dentro de los denominados 'delitos masa' al apreciar que lo ocurrido tenía una notoria gravedad y había perjudicado a una generalidad de personas, tal y como exige el Código Penal. En cambio, el Supremo entiende que en el caso juzgado se da el primer supuesto, dada la elevada cuantía estafada, pero no así el segundo ya que, aunque fueron muchos los perjudicados, "la dinámica de los hechos no permite considerar que se trate de una generalidad de personas". Para justificarlo explica que no está probado que el condenado ideara el plan con el propósito inicial de captar a una pluralidad indeterminada de clientes puesto que "comenzó actuando con los que conocía de anteriores relaciones y, a través de estos accedió a otros y así sucesivamente". "Más parece que fue el inicial éxito de su falsa estrategia contractual lo que le empujó a realizar nuevas operaciones, hasta que el tema se le fue de las manos. Lo que no implica que preconcibiera su plan de actuación con el propósito inicial de dirigir el mismo hacia una pluralidad indeterminada de personas tal u como exige el delito masa", agrega.

En cuanto a la responsabilidad civil exigida a Axa, el Supremo coincide en lo apuntado por la Audiencia Provincial señalando que "no es posible construir la relación de dependencia, no ya jurídica ni siquiera de hecho, circunstancial o esporádica, ni siquiera el consentimiento o anuencia imprescindibles".

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