Jerez

"Aquella era la campaña a vender"

  • La poca formación de empleados del banco y clientes fuerza la devolución de 30.000 euros en 'subordinadas' por orden judicial.

"Era el producto en campaña". Esta fue la declaración que una empleada de Caja España-Duero realizó ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez para explicar por qué se vendió a un matrimonio jerezano sin formación en materia económica un producto arriesgado como las obligaciones subordinadas y nada menos que por un importe de 30.000 euros, los ahorros de toda su vida. Fue esta empleada la que recomendó a los clientes los productos que finalmente fueron contratados tras informarle los clientes de su intención de tener el dinero en parte para ahorrar y disponer de liquidez o disponibilidad a corto plazo, por lo que se decidió dividir el capital del que disponían en dos partes. "Resultó cuando menos curiosa -destaca en su sentencia el magistrado José Antonio Villegas, titular de Instrucción 3- la referencia de la empleada de que las operaciones subordinadas eran un producto que se encontraba en ese momento "en campaña" por la entidad bancaria, sosteniendo que por tal motivo los empleados recibieron una circular con información relativa a las características del producto, tipo de interés, plazos, etc. así como un tríptico del mismo, pero que no recibieron una formación específica sobre el producto". En pocas palabras: era el producto que había que colocar.

Los hechos nacen en una demanda sobre reclamación de cantidades realizada por el matrimonio formado por Mercedes S.S. y Andrés L. Z., que fueron defendidos por el conocido abogado jerezano Manuel Hortas Nieto. El matrimonio pidió que se declarase la nulidad, por causa de error, del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas por importe de 30.000 euros que fue concertado el 7 de julio de 2009 y consumado el día 30 de julio de 2013.

El juez, en su sentencia, destaca de forma clara que las obligaciones subordinadas son un producto arriesgado. Apunta que "la mayoría de los economistas las definen como un producto financiero con un nivel potencial de riesgo relativamente elevado. Deben emitirse por un mínimo de cinco años, aunque algunas son perpetuas". Al igual que ocurre con las participaciones preferentes, no resulta nada sencillo determinar la naturaleza de las obligaciones subordinadas. Éstas comparten con las participaciones preferentes la definición de "híbrido financiero", entendiendo por tal, una vía de financiación empresarial a largo plazo, a mitad de camino entre las acciones y los bonos.

En su fallo, el magistrado-juez estima íntegramente la demanda interpuesta y declara la nulidad, por causa de error, del contrato de suscripción de obligaciones por importe de 30.000 euros e igualmente condena a la entidad bancaria a pagar al matrimonio la suma de treinta mil euros como restitución de la cantidad en su día entregada, "a la que se habrá de deducir el importe de las cantidades percibidas por los actores por causa del contrato cuya nulidad se declara". Igualmente se condena a la demandada a pagar a los denunciantes los intereses calculados al tipo legal devengados por la cantidad de 30.000 euros desde el día 30 de julio de 2009, fecha de suscripción de las obligaciones, hasta el momento de su completo pago a los actores".

Las costas del procedimiento deberán ser abonadas por el banco, siendo destacable que la sentencia no tiene carácter firme, por lo que contra ella cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Una de las claves del proceso radica en el hecho de que las personas que fueron convencidas para depositar sus ahorros en obligaciones subordinadas no poseían formación académica elevada, ya que el esposo se dedicaba a la conducción de camiones en el sector de la construcción, mientras que su esposa, había cursado estudios de bachiller sin tener experiencia ambos como inversores profesionales ni tener idea de productos financieros. La inversión se materializó "únicamente por la recomendación que por parte del personal de la entidad bancaria se les había realizado en relación con el producto finalmente suscrito, sosteniéndose que por parte de la demandada no fueron informados de forma correcta y completa de las características del producto, haciéndoles creer que el producto contaba con la garantía de la entidad bancaria y que la liquidez del importe depositado era inmediata de forma que tendrían disponibilidad inmediata".

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