Programación Guía completa del Gran Premio de Motociclismo en Jerez

Ayuntamiento

Segundo despido nulo de un afectado por el ERE municipal

  • El juez considera probado que fue seleccionado por su minusvalía y deberá ser readmitido.

El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez ha declarado nulo el despido de J.P.B.S, un trabajador municipal del área de Medio Ambiente de 47 años, incluido en el expediente de regulación de empleo (ERE) que el Ayuntamiento formalizó en septiembre de 2012 para 260 empleados. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez estima la demanda formulada por el denunciante -que llevaba 14 años trabajando para la Administración local- y, tras declarar la nulidad de la extinción de la relación laboral, condena al Ayuntamiento jerezano a readmitir al trabajador con el abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia.

Asimismo, la magistrada considera "probado" que la entonces delegada de Medio Ambiente, Felisa Rosado (PP), eligió a este empleado "que tenía reconocida una discapacidad y adaptó su puesto de trabajo a su minusvalía" frente a otros trabajadores "por su menor eficacia y eficiencia". De igual manera, la sentencia se refiere también a las manifestaciones del director del área del Servicio de Medio Ambiente durante el juicio, en el que indicó que "no efectuó ningún informe ni evaluación por escrito para el despido del actor, aunque mantenía reuniones periódicas con la delegada, conocía su discapacidad y no fue consultado para el despido". En este sentido, la juez concluye que despedir una persona discapacitada con el puesto de trabajo adaptado -era vigilante de Medio Ambiente- por tener menos eficacia o eficiencia "puede ser un indicio de discriminación por discapacidad". Por esta razón, estima que "hay indicios suficientes" de "vulneración de derechos fundamentales" en cuanto a la discriminación del denunciante por su discapacidad. Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el cual deberá anunciarse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución.

El abogado del denunciante, Rodrigo Tejero, que ha llevado el caso a otros 37 trabajadores despedidos por el ERE municipal, ha resaltado que la "circunstancia particular" de la minusvalía de este trabajador, que en su caso es de un 33%, ya ha sido alegada en otros seis casos más sin que hasta ahora hubieran prosperado. Por ello, el letrado cree que los argumentos esgrimidos por la juez "les puede servir" a los demás afectados con una minusvalía reconocida superior a la de este trabajador municipal de cara a la resolución de los recursos de suplicación interpuestos ante TSJA.

Hasta ahora los juzgados de lo social de Jerez que han juzgado las demandas individuales de los afectados por el ERE solo habían declarado la nulidad del despido de una trabajadora que se encontraba de baja materna cuando el Ayuntamiento procedió a la extinción de la relación laboral. No obstante, en el resto de demandas individuales cabe recordar que los trabajadores menores de 59 años están recibiendo sentencias favorables en sus demandas según los criterios de "arbitrariedad" empleados en la selección para su inclusión en el ERE, mientras que en el caso de colectivo de mayores de 59 años -134 afectados- las resoluciones están siendo desfavorables, al haberse seguido el criterio de la edad.

El nuevo gobierno municipal del PSOE ya ha mostrado su disposición a que los afectados por el ERE municipal que tengan sentencias favorables puedan volver al Ayuntamiento si así lo desean.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios