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Provincia de Cádiz

Absuelto de un intento de alijo de hachís al no estar claro si era menor

  • Fue condenado a cuatro años de prisión por lo ocurrido en Getares y ahora el Supremo estima su recurso Presentó un acta de nacimiento de la que se duda y un informe médico ha sido clave

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un joven que fue condenado a cuatro años y cinco meses de prisión por participar en un intento de alijo de 330 kilos de hachís en la ensenada de Getares. El Alto Tribunal considera que no se puede acreditar fehacientemente que en el momento de los hechos el acusado no fuera menor de edad, por lo que ha estimado el recurso que presentó y, en consecuencia, evita la mencionada pena de cárcel.

En su fallo el Supremo relata los hechos que considera probados la sentencia de la Audiencia Provincial. "A las 4.20 horas del día 11 de abril de 2012 el servicio de vigilancia de costas de la Guardia Civil recibió aviso de su central operativa en el sentido de haberse detectado una embarcación que navegaba en aguas del Estrecho, muy lentamente, dirección a la zona de Punta Carnero, del término municipal de Algeciras", expone.

"Por las características de la misma y hora en que se produce la navegación se sospechó que la misma pudiera transportar sustancias estupefacientes", por lo que se montó el correspondiente dispositivo, "procediendo a interceptar una embarcación de pequeñas dimensiones, con un motor de 25 caballos, sin número, en la zona conocida como la ensenada de Getares y procediendo a la detención de los ocupantes de la misma", el citado acusado y un acompañante.

En la embarcación fueron localizados 330 kilos de hachís, valorados en 504.070 euros.

Por los acontecimientos descritos, la Audiencia Provincial condenó a ambos en mayo de 2014 a cuatro años y cinco meses de prisión y a una multa de dos millones de euros por un delito contra la salud pública. Los dos recurrieron al Supremo. Uno de ellos argumentó que no se había realizado el proceso con todas las garantías y que se le tenía que haber aplicado la atenuante de sufrir esquizofrenia. Los magistrados lo han desestimado. El otro también defendió que el proceso no se había desarrollado con todas las garantías y además que no había sido tenido en cuenta su minoría de edad. Lo primero lo ha rechazado el Supremo, pero sí ha apoyado el argumento de la minoría de edad, como también hizo el fiscal.

"El recurrente sostiene que debió ser absuelto dada su edad menor de 18 años, que quedó demostrada por un acta de nacimiento de Tetuán, a la que no dio valor el tribunal de instancia, frente a informes médico-radiológicos y del médico forense. Sin embargo el recurrente mantiene la autenticidad del documento", expresa el fallo del Supremo.

El Alto Tribunal explica que en el juicio celebrado se rechazó el aludido documento por tres motivos: porque era de una persona llamada de forma distinta al acusado, por que éste se presentó como indocumentado y tres meses después aportó el acta de nacimiento y porque en ésta la fotografía no tenía sello de la autoridad marroquí sobre sí.

La sentencia añade que en este caso asimismo se emitieron dos informes médicos. Uno primero del hospital Punta de Europa que concluyó que el imputado tenía "18 años y seis meses con un margen de error de más o menos seis meses". Y uno segundo del médico forense, que además de estudiar una radiografía de las muñecas, como el primero, también analizó la dentadura del joven. Ese segundo documento consideró que el acusado tenía más de 19 años, pero con un margen de error de dos años. Además ese segundo informe, según explica el tribunal, se hizo un año después del primero.

Por todo ello, los magistrados entienden que no queda acreditado "más allá de la duda razonable" que el condenado tuviera más de 18 años en el momento de los hechos, por lo que estima el recurso "en virtud de la fuerza expansiva de la presunción de inocencia". De hecho apunta que las pruebas más bien sugieren a que tenía casi los 18, pero sin haberlos alcanzado aún.

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