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Provincia de Cádiz

Cádiz suma el 17% de las renuncias a herencias en Andalucía en 2014

  • El año pasado siguió creciendo el número de personas que deciden rechazar un legado.

En 2014 hubo 5.977 renuncias a herencias en Andalucía y 1.028 corresponden a la provincia de Cádiz. Eso supone un 17,19%, un porcentaje que viene a confirmar, junto con otros indicadores, que la crisis económica ha golpeado especialmente a esta zona de la comunidad autónoma. En 2007, las renuncias en Andalucía fueron 1.417. La diferencia entre ese dato y el del año pasado es más que enorme y liga directamente el incremento de rechazos con la cuesta abajo iniciada hace ocho años.

Y no es un descenso que vaya a menos. En 2012 hubo 3.452 renuncias a herencias en Andalucía, 1.009 más que el año anterior. Pero las cosas no mejoraron en 2013: el incremento fue de 1.357. Los datos de 2014 proporcionados por el Consejo General del Notariado indican que continúa la línea ascendente: han sido contabilizadas 1.168 renuncias más.

En ese panorama, como en otros negativos, Cádiz asoma por encima del resto de las provincias andaluzas. Si las deudas del fallecido son el principal motivo que tiene una familia para rechazar un legado, la provincia de Cádiz se lleva la palma en la cantidad de personas que dejan atrás una herencia que no desatará discusión alguna entre los herederos. Casi nadie quiere heredar deudas.

Y precisamente las deudas, que haya un responsable de ellas, es el fundamento de las herencias, explica José Ramón Castro, notario en Cádiz y delegado de la junta directiva del Colegio Notarial. Que haya herederos es el modo de asegurar que si el propietario de un patrimonio tiene deudas pendientes, alguien se haga responsable de ellas cuando fallece.

Quien renuncia a la herencia no asume las deudas. Si tantas familias están renunciando a heredar en la provincia de Cádiz es porque fallecen otras tantas personas que dejan atrás una situación desequilibrada en favor de los acreedores.

Castro pone un ejemplo. El fallecido compró una vivienda en 2005 que costaba 300.000 euros. Para ello firmó una hipoteca de 240.000. Ahora esa vivienda ya no vale 300.000 euros; el precio se ha desplomado hasta los 180.000 y la cantidad pendiente de amortizar está por encima de esa cantidad. Los herederos renuncian.

La figura de la aceptación a beneficio de inventario permite sortear el riesgo de una herencia envenenada. El beneficiario acepta con la condición de que el activo sea superior al pasivo. De ese modo, no se hará cargo de las deudas más que hasta donde cubran los bienes de la herencia. La responsabilidad queda así limitada y el heredero en ningún caso responde con sus bienes a las deudas de la herencia.

El coste fiscal de la herencia es otro motivo de renuncia. Pero eso sólo afecta en Andalucía a quienes heredan un patrimonio que supere los 175.000 euros. Ahí está el límite en el impuesto de sucesiones, que gestionan las comunidades autónomas. Por debajo de esa cantidad no hay esa carga fiscal directa.

Las quejas de quienes se ven ante una herencia que supera los 175.000 euros son comunes. En muchos casos, esos herederos se enteran al serlo de que tendrán que pagar por el impuesto de sucesiones una cantidad que les parece enorme. A esa cantidad le sumarán la plusvalía que abonarán al Ayuntamiento y los gastos de la notaría. La sorpresa de los herederos suele tener una segunda parte: también se enteran de que si hubiesen heredado en Madrid, por ejemplo, en lugar de hacerlo en Andalucía, pagarían no mucho menos sino muchísimo menos. Un ejemplo recurrente es el de un andaluz que hereda 800.000 y abona 164.000; en Galicia pagaría 55.180 y en Madrid, 1.586.

La falta de liquidez para afrontar el pago del impuesto de sucesiones lleva en algunos casos a la renuncia a la herencia. La premura con la que la Junta de Andalucía demanda el pago no ayuda a quienes deben buscar soluciones o un préstamo en condiciones que puedan afrontar. Hay un plazo de seis meses para resolver los trámites que genera una herencia y una prórroga y una posibilidad de pago aplazado que puede solicitar el contribuyente.

Los seis meses comienzan a contar desde el mismo día del fallecimiento y aparentemente es un período largo. Pero únicamente es así si la cuenta de los meses se hace desde un despacho: salvo excepciones, no lo es en absoluto para quien afronta la pérdida de un marido, una esposa, un padre o una madre, por ejemplo.

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