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La deuda generada, muy superior a la indemnización

  • A 10,2 millones ascendió la cantidad adeudada a Hacienda y a 1,3 millones a la Seguridad Social.

El octavo de los fundamentos de derecho, publicado íntegramente en nuestra edición de ayer, recoge las consecuencias de la calificación para Joaquín Morales, que "ha de ser condenado a inhabilitación para representar a cualquier persona, o administrar bienes ajenos, durante seis años".

La sentencia entiende que "si bien es cierto que mantuvo al Club, durante años, en una situación de insolvencia, sin solucionar, y agravando, la misma, y que ocultó, en parte, las pérdidas del último ejercicio previo a la declaración de concurso, también lo es que, de un lado, no se ha apreciado la concurrencia de ninguna otra irregularidad contable y, de otro, a través de Luz Costa Inmuebles SL, el Sr. Morales Domínguez capitalizó a la concursada, aunque fuese de forma insuficiente, y consiguió éxitos deportivos, que redundaron en el aumento de los ingresos del Club, y en la disminución de las pérdidas".

Por lo demás, Morales "debe ser condenado a la pérdida de cuantos derechos ostente frente a la concursada, y a indemnizar a dicha sociedad el perjuicio ocasionado por el retraso en la presentación de la solicitud de concurso, tal y como solicita expresamente el Ministerio Fiscal, y parece hacerlo también, de forma implícita, la Administración Concursal".

Dicho perjuicio se concreta en el exceso de deuda generado a favor de la AEAT (Hacienda) y de la TGSS (Seguridad Social), una vez que Joaquín Morales asumió el control del Club, debido a dicho retraso. En cuanto a su cuantificación, tanto la Administración Concursal como el Ministerio Fiscal la fijan en 2.061.402,75 euros, "pero lo cierto es que no explican la procedencia de este importe".

La Administración Concursal adjunta a su escrito de calificación dos anexos, numerados como I y II, en los que desglosa la procedencia de este exceso de deuda (principal, recargos, intereses...), "cuya generación nunca debió haberse permitido, al menos sin declarar el concurso, y los importes resultantes son los mismos que aparecen reconocidos en el informe definitivo de la Administración Concursal, pero se observa que tales importes son muy superiores al que se solicita que sea objeto de condena".

Por tanto, en la sentencia se considera acreditado que Joaquín Morales, "al no presentar oportunamente la solicitud de declaración de concurso, sin eliminar, tampoco, la situación de insolvencia, y permitir que se generaran deudas con la AEAT y la TGSS (que, además, al no ser abonadas a su vencimiento, originaron el devengo de intereses, recargos, sanciones...), ocasionó un perjuicio patrimonial al Club, que se concreta en la mayor deuda generada durante el período en que ejerció como administrador, siendo la cuantía de esta deuda de 10.277.825,62 euros, respecto de la AEAT, y de 1.386.080,49 euros, respecto de la TGSS".

Sin embargo, "tanto la Administración Concursal como el Ministerio Fiscal restringen su pretensión (sin que se alcance a comprender por qué, como hemos dicho, puesto que no lo explican, y los importes expresados en los Anexos, que supuestamente contienen esta explicación, son muy superiores) a 2.061.402,75 euros".

Por ello, "la condena debe restringirse a esta cantidad, puesto que obligan a hacerlo tanto el principio de congruencia como el derecho de defensa del afectado".

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