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No se acredita que Monterrubio fuese administrador de hecho

  • La sentencia recoge que el exvicepresidente "no parece que participara en la toma de decisiones".

El séptimo de los fundamentos de derecho comprende la determinación de las personas afectadas por la calificación, la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación y la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar daños y perjuicios causados.

Aquí se justifica que Joaquín Morales fue quien realizó las aportaciones dinerarias, "insuficientes, como hemos visto", y quien tomó la decisión de "mantener en funcionamiento a una entidad que ya era insolvente, como también hemos visto", sin presentar la solicitud de declaración de concurso "durante varios años", así como el responsable de que "las cuentas del ejercicio 08/09 no reflejaran la imagen fiel del patrimonio social".

En este apartado se recogen las fechas de los nombramientos de Morales, designado consejero en Junta (21 de julio de 2004), aceptando el cargo en la sesión del consejo de administración de fecha 28 de julio de 2004 cuando además, fue nombrado presidente; en Junta de 22 de diciembre de 2008 se acuerda que deje de ser presidente, pero continúa formando parte del consejo de administración como consejero delegado. Todo ello hasta el 28 de enero de 2010, poco después de la declaración de concurso, cuando cesa en sus cargos.

Es Morales quien propone solicitar la declaración de concurso en la reunión del consejo de administración de 13 de octubre de 2009. "De todo ello se infiere su condición de administrador, y que era él quien llevaba el peso de la gestión del club, máxime cuando, además, suscribió al convenio de colaboración al que ya hemos tenido ocasión de referirnos, y realizó, a través de Luz Costa Inmuebles SL, las aportaciones de capital que también hemos tenido ocasión de ver".

En cuanto a Antonio Fernández Monterrubio, de su informe de vida laboral y certificado de empresa se desprende que no era administrador, sino que fue tan sólo el director gerente, entre el 16 de octubre de 2006 y el 30 de junio de 2010; es decir, "un empleado de la concursada, que había de obedecer las órdenes del órgano de administración (una nota típica de la relación laboral es la dependencia del empleador, sin perjuicio de que el personal de alta dirección goce, por las características del puesto, de una mayor autonomía que otros trabajadores)".

Monterrubio fue vicepresidente del consejo de administración entre el 20 de diciembre de 2007 y el 22 de diciembre de 2008 y su condición de administrador de hecho "no se ha acreditado, pues aunque tenía poderes de la sociedad, salvo durante el período en que ostentó el cargo de vicepresidente, su capacidad de actuación siempre fue más reducida que la de D. Joaquín Morales Domínguez, y acorde con las facultades de un director gerente".

La sentencia recoge que Monterrubio "asistió a algunas sesiones del consejo de administración (no a todas), mientras fue vicepresidente, y también en su calidad de director gerente, pero, salvo en el período de tiempo, breve, en que ostentó el mencionado cargo de vicepresidente (en el que, lógicamente, podía votar, como cualquier consejero), no parece que participara en la toma de decisiones, a la vista de las actas".

Manuel Barcells y Cayetano Gómez corroboraron la falta de capacidad decisoria de Monterrubio y confirmaron que únicamente se trataba del director gerente, que "obedecía órdenes (del presidente, o "la propiedad", como dijo el Sr. Barcells, que era quien aportaba el dinero), y que de lo que se encargaba era de la gestión del día a día, conforme a las órdenes recibidas".

Además, la sentencia recoge que "tampoco se ha acreditado el aumento indebido de sus retribuciones", refiriéndose a Monterrubio.

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