Caso de los ERE

La defensa de dos ex altos cargos de la Junta pide a Alaya que envíe al Supremo la causa de los ERE

  • Considera que la instructora ya no tiene competencias para continuar investigando tras el auto de preimputación de Chaves y Griñán y las resoluciones de la Audiencia de Sevilla.

La defensa del ex viceconsejero de Presidencia Antonio Vicente Lozano y del ex director general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera ha reclamado a la juez Mercedes Alaya que envíe la causa de los ERE de inmediato al Tribunal Supremo, al considerar que se ha agotado la instrucción y que no pueden seguir produciéndose "dilaciones indebidas e injustificadas" en la tramitación del procedimiento que se inició ya hace más de tres años.

El abogado José María Mohedano recuerda en un escrito presentado el pasado 27 de febrero en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que la instrucción de los ERE, "según el auto dictado el 25 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla podría haber alcanzado el límite máximo de instrucción por el Juez ordinario antes de elevarse la causa al Juez competente en las causas de aforamiento que, en este caso, sería la Sala 2ª del Tribunal Supremo".

En esa resolución, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla apuntaba que "cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados, lo que podría corresponder en su totalidad al tribunal de aforamiento" y concluía que "en tal caso parece que podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento". De acuerdo con ese auto, el letrado considera que Alaya "ya no tiene competencia para actuar en esta causa" y en consecuencia reclama que "eleve de forma inmediata la exposición razonada ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo que ha anticipado desde hace tantos meses y en tantos pronunciamientos y todo ello al amparo en lo establecido en el artículo 759 en relación con el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Dice el defensor que desde septiembre de 2013, cuando se dictó el auto de preimputación de los ex presidente de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, Alaya ha tenido "tiempo suficiente para afrontar con calma el calendario de declaraciones y los informes que han llegado y, en cualquier caso, para haber reclamado a la UCO con toda urgencia los que faltaban por practicarse. Efectivamente, tiempo suficiente para poder culminar con dignidad el trabajo que hace ya tres años inició el autodenominado por la Ilma. Sra. Juez de Instrucción ’este equipo, ellos y yo, de unos pocos incansables”, recuerda Mohedano parafraseando a la instructora.

El letrado entiende que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en la presente investigación se están sufriendo "dilaciones indebidas por parte del Juzgado pues las mismas son injustificadas y constituyen una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable".

La defensa sostiene que el proceso de los ERE se está convirtiendo en una auténtica causa general contra la Junta, ya que lo que se plantea es "sostener un pretendido actuar ilegal por parte de los dos poderes propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de todas las empresas dependientes de la Junta de Andalucía, y de otra multiplicidad de instituciones públicas y privadas", por lo que afirma que "en realidad se está abriendo una investigación global o universal bajo la rechazable actuación prospectiva ("para ver si se encuentra algún delito") y bajo parámetros ya no de signo inquisitivo, sino de estructura inquisitorial. Se trata de encontrar algún delito de los que ahora no existe ni el más mínimo indicio".

Por ello, prosigue el escrito de la defensa, no parece irrazonable convenir que si después de casi tres años de investigación policial y judicial "el único fundamento que se produce para abrir una inquisitio generalis (coloquialmente llamadas causas generales) contra las distintas entidades de la Administración Pública Andaluza lo único que existen son posibles irregularidades presupuestarias sin que de tan dilatado e incansable  periodo de investigación se haya podido detectar detrás de cada discutible anomalía administrativa ningún proceder delictivo ya no tiene ningún sentido seguir alimentando un macroproceso por mucho que los criminalizadores de todas las esferas de la vida pública y privada se empeñen en buscar rasgos penales en cualquier técnica presupuestaria o conducta política o administrativa, discutible, naturalmente sólo cuando incurran en ella quienes están alineados en posiciones políticas adversas".

El letrado critica que el aplazamiento de la ratificación del informe pericial elaborado por los expertos de la Intervención General de la Administración del Estado, prevista inicialmente para el pasado 25 de febrero y que se ha fijado para el 1 de abril, al considerar que esa demora se debe "nuevamente a la inacción del Juzgado en unas diligencias directamente conectadas con la prueba pericial que se inició en el mes de febrero de 2011". Alaya justificó ese aplazamiento en la ampliación de la prueba, al haberse solicitado a los peritos que analizaran qué pudo hacer la Cámara de Cuentas ante el posible conocimiento que tendría de las irregularidades relacionadas con el sistema empleado para la concesión de las ayudas.

Mohedano añade que la documentación que pide examinen los peritos para ampliar la prueba pericial se encuentra en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta, por lo que a su juicio "había tiempo suficiente para cumplir con el anterior mandato de que la ratificación de la prueba practicar se pudiera llevar a efecto el 25 de febrero y, en cualquier caso, para no dilatar su práctica treinta y cinco días más hasta el 1 de abril dada la complejidad que, sin duda, tendrá el citado acto judicial que como ya se prevé en el propio acto se podrá prolongar varios días".

Por ello, el letrado denuncia que se ha vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución española por el "aplazamiento indebido e injustificado" de la ratificación de esta prueba.

Para el letrado, esto no es nada nuevo en la causa de los ERE, puesto que "en el seno de las presentes diligencias menudean, por tanto no infrecuentemente, señalamientos de declaraciones de imputados y de testigos que luego son suspendidos y retrasados, en algunos casos hasta en varias ocasiones, siendo la mayoría de ellos injustificados o inmotivados en las resoluciones que dejan sin efecto o aplazan su celebración. En otras ocasiones se retrasa la toma de declaración de los imputados durante doce y más meses y en otros se comunica a las partes, o a alguna de ellas, el señalamiento de declaraciones que en realidad ya se han celebrado o que se van a celebrar al día siguiente".

Dice el letrado que lo mismo ocurre con los recursos de apelación que se presentan contra las decisiones de la juez, que quedan "en un porcentaje muy importante de casos embalsados durante meses en el Juzgado y se eterniza su elevación a la Audiencia Provincial". Así, señala que el recurso presentado en julio de 2013 contra el auto que imputó a los ex altos cargos de la Junta no llegó hasta la Sección Séptima de la Audiencia hasta el 2 de enero pasado y en esa fecha el tribunal tuvo que requerir nuevamente a la juez Alaya para que acreditara que el auto se había notificado a todas las partes y si quedaban pendientes otros recursos.

Recuerda esta defensa que la Fiscalía también ha alertado de la "tardanza y dilaciones" que se producen en la instrucción de esta causa y ha señalado el riesgo de la posible prescripción de los delitos y de motivos de nulidad de parte o de todo el procedimiento. Mohedano concluye que "debido a la tardanza y dilaciones en la instrucción de la causa se estarían produciendo en estas fechas la prescripción de algunos de los delitos, cuya determinación corresponde al propio Juzgado y no a las partes intervinientes en el proceso".

De otro lado, el defensor señala en su escrito las dilaciones indebidas que, en su opinión, se estarían produciendo en relación con el auto de la juez en el que preimputó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y considera "llamativo y hasta asombroso que a ninguna de las siete personas aforadas interesadas por dichos autos se les ha notificado ni se les ha citado para notificarles dichos autos cuando la finalidad formal de dichas resoluciones" es darle traslado de la existencia del procedimiento dada su condición de aforados, lo que lleva al letrado a sospechar que la juez tenía motivación de que la resolución trascendiera el mismo día en que tomaba posesión el nuevo Gobierno andaluz.

"En consecuencia, la dilación en la notificación a los interesados de estas importantes resoluciones pende y transcurre desde que se dictó la primera el 10 de septiembre de 2013, lo cual podría perfectamente corroborar la idea de quienes públicamente han escrito que, a la postre, la finalidad objetiva de estas resoluciones era para que sólo surtiera efectos ante los medios de comunicación", asegura el letrado.  

Por todo ello, el letrado pide que los peritos de la Intervención sean citados a ratificar su informe a partir del 11 de marzo, que esa comparecencia sea grabada en un soporte de audio o audiovisual y que, a continuación, Alaya se inhiba a favor del Alto Tribunal.

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