Jerez

Consideran culpable de asesinato al marido de Raquel Barrera

  • El jurado ve probado, por siete votos a favor y dos en contra, que la mujer fue atacada de forma sorpresiva por su esposo sin que tuviera posibilidad de defenderse.

Apenas tres horas tardó el jurado popular en declarar a José Antonio Cantalapiedra Abad culpable de asesinar a su esposa, Raquel Barrera, la madrugada del 5 al 6 de abril de 2014 en la casa que ambos compartían en la calle Garganta de Buitreras.

Fue en torno a las once de la mañana cuando se les entregó el objeto del veredicto, es decir las cuestiones que debían dilucidar respondiendo sí o no y dejando claro si la decisión era tomada por unanimidad o, en caso contrario, cuantos votos a favor y en contra se habían dado. Pasadas las dos ya habían terminado.

En la sala estuvieron los representantes legales de las partes (las acusaciones ejercidas por la familia, la Junta de Andalucía, el ministerio público y la defensa del acusado), así como el padre y el hijo de la víctima acompañados de un grupo de amigos.

A las cinco de la tarde el acusado volvía a sentarse en junto a su abogado para escuchar el veredicto. El jurado fue contundente en la mayor parte de sus apreciaciones. Desde un primer momento pareció quedar claro que iba a ser condenado por asesinato y no por homicidio, como pretendía su abogado, ya los jurados consideraron que el ataque se produjo de tal forma que no tuvo posibilidad de defensa. Se trató por tanto de una agresión mortal y alevosa, condición esencial para que un homicidio se torne en asesinato. Otra agravante es la de parentesco (marido y mujer).

El jurado popular respondió a casi medio centenar de preguntas, desde las más simples a las más relevantes para la sentencia. Así, consideraron probado que ambos estaban casados, que vivían en una casa propiedad de la familia de Raquel y que el condenado carecía de medios para ganarse la vida. Entendieron como cierto que ella tenía intención de separarse y que así lo dijo en más de una ocasión, lo que provocaría que Cantalapiedra Abad perdiera su nivel de vida. Al igual entendieron que tras comer y beber en cantidad la tarde previa al asesinato el hombre se fue a su dormitorio mientras Raquel se quedaba en la cocina afectada por una severa intoxicación alcohólica. "Dicho estado le provocaba confusión e incapacidad para defenderse". El acusado, según el jurado, bajó del dormitorio y no dejó al perro de la familia encerrado (dos a favor y siete en contra). Acto seguido vio a su mujer con el móvil en las manos. Padecía de cierta rabia cuando veía a su mujer con el móvil, pero no tanto como para perder la razón (1 contra 8). El también había bebido como ha quedado dicho, "pero no lo suficiente como para que perdiera la razón, su voluntad y sus capacidades cognitivas y volitivas". Pese a ello los nueve hombres y mujeres consideraron que la afección por el alcohol "era leve". Cabe destacar que esta última afirmación fue la que generó un debate más amplio en el jurado (5 sostuvieron dicha tesis y 4 la negaron). Donde sí fueron unánimes fue al destacar que "no hubo enajenación mental alguna" así como que "sabía que quería matar a su esposa" (7 contra 2).

Tras bajar del dormitorio el veredicto señala que el condenado accedió a la cocina, cogió un cuchillo de un cuchillero imantado que había en la pared y atacó de forma latero-posterior a su esposa (7 a favor y 2 en contra), "la cual no tuvo capacidad para defenderse" (también 7 contra 2). Dos heridas en el pecho le provocaron la muerte. Acto seguido, tras asesinar a su esposa, se autolesionó "sin voluntad de matarse y con el fin de simular". El tribunal igualmente considera probado por unanimidad que "dijo que mató a su mujer por amor", al igual que telefoneó al 092 para decir que "creía haber matado a su esposa".

A nivel de responsabilidad civil los jurados entendieron que el acusado "puso todo lo que tenía" para abonar parte de la misma.

Para concluir, las grandes preguntas del objeto del veredicto fueron si consideraban al acusado culpable de la muerte de su esposa con un ataque sorpresivo e inesperado, a lo que siete respondieron que sí y dos que no, si bien por unanimidad todos se mostraron contrarios a que el acusado pueda verse beneficiado por un indulto.

Una vez leído el veredicto de culpabilidad, el ministerio público, a través de la fiscal María Gala, pidió una condena de 18 años de prisión por un delito de asesinato al aceptar el jurado que hubo alevosía. Mantuvo lógicamente la agravante de parentesco y se opuso a que se acepte una atenuante de confesión vista la escasa colaboración del acusado durante todo el proceso de instrucción. Igualmente, sí admitió la afección leve por consumo de alcohol, que no enajenación.

Manuel Hortas, letrado del hijo de la víctima, mantuvo su solicitud de condena de 20 años de cárcel y sí mostró su rechazo a que el alcohol pueda servirle de atenuante al acusado ya que el jurado señaló que "sabía que quería matarla" y que la ingesta de alcohol "no provocó una afección grave". También se opuso a que la llamada al 092 pueda considerarse una atenuante de confesión.

Antonio Barrera, letrado de los padres de Raquel Barrera y primo de la víctima, sostuvo igualmente sus 20 años mientras el letrado de la Junta se acogió a la petición del ministerio fiscal.

Por su parte, Alfredo Velloso, abogado defensor, pidió que la condena a su patrocinado sea de nueve años de prisión por un delito de asesinato una vez que se tengan en cuenta la atenuante de confesión (llamó a la Policía Local y cuando fue requerido para declarar "se encontraba en muy mal estado"), que también se admita la atenuante de embriaguez "pues ésta le afectó levemente", así como que intentó reparar el daño con sus bienes, escasos por cierto. Será ahora el magistrado quien, con estos mimbres, deberá decidir cuántos años pasará el esposo de Raquel Barrera en prisión.

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