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Tribunales

Condenan a la aseguradora de un notario a pagar 761.000 euros

  • El Supremo ratifica en una sentencia de la Sección Octava de que debió percatarse de una suplantación

El letrado Pedro J. Pérez, a la espera del comienzo de un juicio.

El letrado Pedro J. Pérez, a la espera del comienzo de un juicio.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en su día por la Sección Octava de la Audiencia Provincial (con sede en Jerez) al desestimar el recurso de casación interpuesto por la aseguradora de un notario, condenándola al pago de la suma de 761.765,55 euros. Dicha sentencia consideró que el notario no advirtió la suplantación de identidad de la persona que firmó un poder, “con grave infracción de su deber de dar fe de conocimiento de la identidad de los otorgantes, tal y como exige el artículo 23 de la Ley del Notariado”.

Los hechos ahora cerrados desde un punto de vista legal acaecieron en 2007, en plena burbuja inmobiliaria, “cuando el trabajo en las notarías era, sencillamente, enorme, dado el gran número de operaciones de compraventa de inmuebles y terrenos que se llevaba a cabo”, destacó a este medio el abogado Pedro J. Pérez, que representó los intereses de familia afectada.

Lo que sucedió fue lo siguiente: un hijo le sustrajo a su madre (ahora ya fallecida) el documento nacional de identidad. De esta forma, y tras conseguir que otra persona se hiciera pasar por su madre, consiguió un poder notarial que le llegó a permitir vender bienes de su progenitora.

Un hijo robó el DNI a su madre y se hizo con un poder suplantándola con otra mujer

Tan elevada cantidad ya ha sido abonada recientemente por la aseguradora en favor de los perjudicados, “después de un periplo de juicios que se ha prolongado durante más de 10 años desde que se iniciara la instrucción”, destacó a este medio el letrado Pedro J. Pérez.

Cabe destacar que este caso en concreto ha tenido amplio recorrido tanto en la jurisdicción Penal como en la Civil. “El actuar negligente del notario originó un perjuicio grave para mis clientes quiénes se han visto resarcidos con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava y que ha sido confirmada por la Sala Primera del Tribunal Supremo”.

Un hecho especialmente destacable es que en principio el importe que debía abonar la aseguradora era de 396.592 euros, “si bien éste se ha visto casi duplicado después de que a lo largo de los años haya corrido un interés del 20% anual”.

Cabe destacar que durante los diferentes procesos legales que experimentó este largo proceso “la Policía Científica confirmó que la firma era completamente distinta de la de la titular. Igualmente importante es que la persona que compró la finca lo hizo de buena fe. No se podía actuar contra ella, pero sí contra el notario que no cumplió con su trabajo con la suficiente diligencia”, destacó el letrado Pedro J. Pérez.

Los hechos, es reseñable, tuvieron un doble recorrido en lo que a sedes judiciales se refiere. De un lado estuvo la causa penal, la cual se vio en Sevilla al ser de este provincia el notario que no se percató del fraude que se cometía ante su persona y, de otro, la causa civil, la cual se dirimió en Jerez al estar en la ciudad una de las sedes de la aseguradora de la notaría.

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