Normativa

Europa promueve un tratamiento más eficiente de las aguas residuales urbanas

  • El Consejo de la UE afina la norma para proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los vertidos de fuentes urbanas e industrias específicas

Un operario examina el funcionamiento de una estación depuradora de aguas residuales.

Un operario examina el funcionamiento de una estación depuradora de aguas residuales. / Josué Correa

El Consejo de la Unión Europea alcanzó ayer un acuerdo, bajo la denominación de "orientación general", donde plantea una propuesta para revisar la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. La directiva revisada es uno de los resultados clave del plan de acción de contaminación cero de la UE.

Bajo la presidencia española de UE, Teresa Ribera Rodríguez, vicepresidenta tercera del Gobierno en funciones y ministra para la transición ecológica y el reto demográfico, ha explicado que "hemos alcanzado un importante acuerdo para mejorar la ya eficaz recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas en la UE". "Nos acerca un paso más al objetivo de contaminación cero que nos fijamos para Europa. La contribución de este sector a nuestros objetivos climáticos es crucial y las nuevas normas nos ayudarán aún más a proteger el medio ambiente y la salud de nuestros ciudadanos", añade.

De este modo, el texto busca un equilibrio entre mantener la ambición principal de la revisión propuesta de mejorar la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas y ofrecer flexibilidad a los Estados miembros en la aplicación de la directiva, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.

De entrada, se ampliará el ámbito de aplicación de la directiva de los 2.000 equivalentes de población (PE) a  todas las aglomeraciones de 1.250 PE o más. El PE es un parámetro utilizado para definir las cantidades de aguas residuales en términos de la carga potencial de contaminación del agua causada por una persona al día, siendo "un equivalente de población" la carga orgánica biodegradable diaria que tiene una duración bioquímica de cinco días.   

El Consejo acordó que la obligación de instalar sistemas de recogida de aguas residuales urbanas debería ampliarse a todas las aglomeraciones de 1.250 habitantes o más. También pospuso el plazo para el cumplimiento de esta obligación de 2030 a 2035, con algunas derogaciones disponibles para aglomeraciones más pequeñas y aquellos estados miembros que se adhirieron más recientemente a la UE. Por ejemplo, a los Estados miembros que se adhirieron después de 2004 o 2006 se les pueden extender los plazos de cumplimiento por ocho o doce años, respectivamente, ya que ya han tenido que realizar inversiones significativas más recientes para implementar la directiva.

Si el establecimiento de un sistema colector no está justificado, es factible o rentable, los Estados miembros pueden utilizar sistemas individuales para recoger y tratar las aguas residuales urbanas. El texto fija plazos para que los Estados miembros establezcan un plan integrado de gestión de aguas residuales urbanas que abarque aglomeraciones de más de 100.000 PE de aquí a 2035, y aglomeraciones de entre 10.000 y 100.000 pe de aquí a 2040. Dichos planes de gestión integrada se revisarán al menos cada seis años.

Respecto al tratamiento de aguas residuales, se ampliará la obligación de aplicar un tratamiento secundario (es decir, la eliminación de materia orgánica biodegradable) a las aguas residuales urbanas antes de su vertido al medio ambiente a todas las aglomeraciones de 1.250 habitantes o más de aquí a 2035. Se aplican excepciones a las aglomeraciones más pequeñas y a los Estados miembros que se han incorporado recientemente a la UE.

Para 2045, los Estados miembros tendrán que garantizar la aplicación del tratamiento terciario (es decir, la eliminación de nitrógeno y fósforo) en plantas de mayor tamaño, de 150.000 PE o más. El tratamiento terciario será obligatorio en aglomeraciones más pequeñas situadas en zonas con riesgo de eutrofización.

Productos farmacéuticos y cosméticos

Para cubrir los costes adicionales que implica el tratamiento cuaternario y de conformidad con el principio de 'quien contamina paga', los productores de productos farmacéuticos y cosméticos que provocan la contaminación de las aguas residuales urbanas por microcontaminantes tendrían que contribuir a los costes de este tratamiento adicional, a través de un productor ampliado esquema de responsabilidad (EPR). El Consejo acordó que la EPR debería aplicarse a cualquier producto comercializado, en cualquier país y por cualquier medio. Las exenciones del EPR no deben representar una carga administrativa desproporcionada para el productor.

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