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Andalucía

El Gobierno no recurrirá al TC la ley andaluza de servicios sociales

  • El Ejecutivo central y la Junta alcanzan un acuerdo para superar las "discrepancias competenciales" con la normativa estatal

El Gobierno central y la Junta de Andalucía han alcanzado un acuerdo sobre la interpretación de la ley andaluza de servicios sociales, aprobada el pasado 14 de diciembre con el apoyo de todos los grupos del Parlamento andaluz salvo IULV-CA, que evita que el Ejecutivo central recurra esta norma ante el Tribunal Constitucional (TC).

La Administración General del Estado había expresado "discrepancias competenciales" sobre dos artículos de la citada ley y acordó con el Gobierno central designar un grupo de trabajo que finalmente cerró un acuerdo sobre la interpretación de la norma el pasado 28 de septiembre.

El pacto rubricado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, da por superadas las citadas "discrepancias competenciales manifestadas" en relación con los artículos 44 y 105.1 b de dicha norma.

Dicho acuerdo, consultado por Europa Press, establece que el desarrollo reglamentario del régimen previsto en el artículo 44 relativo a la gestión directa de determinados servicios sociales "se aplicará a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales de acuerdo con la garantía de la autonomía local y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica". Así, "en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad".

Del mismo modo, el acuerdo determina que la referencia a "presencia previa" en la zona territorial incluida en la norma andaluza para que una entidad acceda a un concierto social "no supone una implantación funcional o prestación efectiva del servicio objeto de prestación como requisito previo" ni tampoco "implica exigir una experiencia prestadora de servicio social de forma necesaria, ni siquiera que haya estado operando en el momento de acceder al concierto". Igualmente, se interpreta la referencia a la "zona" como un "concepto genérico sin significado técnico preciso, por lo que no se entiende como zona acotada específica que pueda significar una restricción territorial".

Una vez acordadas estas líneas de interpretación, ambas partes coinciden en "considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada" acerca de la Ley de Servicios Sociales. Según la Junta, esta norma convertía a Andalucía en la primera comunidad autónoma que blinda con rango legal las coberturas básicas en esta materia, además de establecer nuevos derechos como la libre elección.

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