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Análisis

RAMÓN DÁVILA GUERRERO Abogado

Aclaraciones sobre el ERE en el Ayuntamiento

Hemos tenido conocimiento recientemente de escrito fecha 25 de abril de 2017 dirigido al Sr. Santiago Sánchez Muñoz, del grupo municipal Ganemos Jerez, en el que se pone de manifiesto que no existe acuerdo alguno de la junta de gobierno municipal donde el equipo de gobierno que presidía el Ayuntamiento en su día decidiera optar por la indemnización en caso de declararse improcedentes los despidos realizados en dicha corporación municipal.

Este nuevo documento se ha conocido debido a la negativa municipal a informar sobre que órgano del Ayuntamiento había adoptado la decisión o el acuerdo de optar por la indemnización de los trabajadores despedidos, en caso de que el despido fuera declarado improcedente.

Al conocer la inexistencia de un acuerdo municipal sobre tan importante decisión, hemos de plantearnos si en tal caso la opción ejercitada por los letrados de Deloitte que actuaban en nombre del Ayuntamiento reúne los requisitos legales para considerar válida una actuación administrativa como es la decisión de que una Administración local adopte una decisión sobre el pago de una indemnización dineraria. Conforme a la Ley 30/1992 (actualmente ley 39/2015), a la normativa de la Administración Local y a la propia Constitución, toda actuación administrativa está sometida a normas de elaboración, formalización y comunicación de sus decisiones mediante actos administrativos que, además, dependiendo de su naturaleza y características corresponden a distintos órganos dentro de cada Administración y, en este caso, a la junta de gobierno local o al propio alcalde. Pero, de cualquier forma, han de formalizarse por escrito y reunir unos mínimos requisitos formales correspondientes a todo acto administrativo, máxime teniendo en cuenta los efectos que produce dicho acto tanto en la esfera puramente municipal como en la de legítimos intereses de los afectados por tal acto. Sin embargo, del documento mencionado se desprende que no existe acto administrativo mediante el cual se ponga de manifiesto el acuerdo o la decisión de ejercitar la opción en uno o en otro sentido. Es decir, no existe acto administrativo y por consiguiente no puede admitirse que haya habido opción en forma sobre readmisión o indemnización, lo que conlleva que haya de entenderse que se había optado por la readmisión por vía fáctica.

Con mayor rigor ha de exigirse este requisito de formalidad cuando se trata de asumir un compromiso de pago que, con toda seguridad, no estaría previsto en el presupuesto de la Corporación, lo que supone una indemnización mucho mayor de lo que inicialmente se encontraba previsto como despido económico procedente.

Además el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la junta de gobierno local la competencia para autorizar y disponer gastos en materia de personal y la propia gestión de personal (apartado 1.g) y el despido del personal y las demás decisiones en materia de personal (apartado 1.h).Por tanto, es evidente que corresponde al ámbito competencial de la junta de gobierno local la facultad para despedir al personal laboral y, por tanto, también la de un acto directamente relacionado con esa competencia como es el de decidir la opción que la ley otorga cuando se produce una sentencia que ha considerado ilegal la actuación del Ayuntamiento. Con independencia de la extrañeza que supone no haber encontrado documento alguno que ponga en claro si Deloitte recibió o no una orden municipal para optar por la indemnización y la necesidad moral y jurídica de conocer el detalle de esta instrucción y por supuesto la persona u órgano del que partiera la misma, creemos que los trabajadores afectados y por supuesto los ciudadanos como tales tienen derecho a recibir una explicación clara sobre una cuestión que ha supuesto el pago de importantes cantidades en indemnizaciones y también la frustración de la pérdida de un puesto de trabajo. Pero al mismo tiempo, esta situación que de forma tan anómala se ha presentado en el Ayuntamiento de Jerez, nos obliga a plantear la cuestión de hasta qué punto la opción por la indemnización en casos de despido improcedente, es válida en los casos en que se trata de administraciones públicas que por mandato constitucional están sometidas al principio de legalidad pero también a la interdicción de la arbitrariedad y en este abuso puede incurrirse por aquellas administraciones que además de cometer una ilegalidad en el despido de un trabajador y así se califica en una sentencia judicial puesto que ello es lo que supone la declaración judicial de improcedencia, además compromete las arcas públicas en el pago de indemnizaciones que derivan de su ilegal actuación y que, por lo general, no suele estar contemplada presupuestariamente, valiéndose precisamente de la sentencia para justificar la generación de crédito habilitante del obligado pago.

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