Consejo de Gobierno

Los afectados por desahucios podrán seguir en su casa con la ley de retracto

  • Fomento comprará las viviendas para incluirlas en su parque público y ofrecérselas a sus antiguos dueños a cambio de un alquiler social.

Felipe López, consejero de Fomento y Vivienda.

Felipe López, consejero de Fomento y Vivienda. / EFE

Las familias que vean amenazada la permanencia en su vivienda con motivo de un desahucio podrán seguir en sus casas si cumplen una serie de condiciones y a cambio de un alquiler social. Ésa es la intención de la Junta y lo regulará a través de la ley que establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios, que ayer aprobó el Consejo de Gobierno y que ahora irá al Parlamento para su tramitación.

Esta norma comenzó su andadura legislativa en junio de 2015 y su objetivo inicial era que la Administración autonómica pudiera de adquirir viviendas a los bancos en la última fase de su adjudicación tras una ejecución hipotecaria. La Consejería de Fomento y Vivienda pasaría a ser la propietaria del inmueble para incluirlo en su parque de pisos públicos y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ofrecería después los pisos a personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, sus anteriores dueños -los que no pudieron pagar su hipoteca- tendrían prioridad.

Con la nueva redacción el departamento que dirige Felipe López incluye el derecho de tanteo. Esto significa que la Administración andaluza se reserva la posibilidad de comprar las viviendas antes de que el proceso de ejecución hipotecaria llegue al final, es decir, antes del desalojo. Así, las familias podrían seguir en su vivienda con un alquiler social, aunque esta fórmula sólo puede darse cuando los afectados acuerden con la entidad bancaria la dación en pago.

Para que la Junta pueda actuar, la norma obliga a las autoridades judiciales implicadas y a los profesionales que intervienen en un desahucio -notarios, registradores de la propiedad- a notificar las ejecuciones hipotecarias a la Consejería de Fomento y Vivienda. Fomento puede actuar en los sesenta días posteriores al aviso de la adjudicación del inmueble, aunque en el caso de las subastas el plazo comienza el día que el juez determina la fecha de salida de los moradores. Si no tiene conocimiento de la orden de desahucio, la Junta podrá comprar cuando sea consciente del lanzamiento.

En los Presupuestos de 2017 hay cuatro millones de euros consignados a estas adquisiciones, aunque la norma no podrá funcionar hasta finales de año, cuando se espera que acabe su tramitación en la Cámara. Sin embargo, la previsión es que en los próximos cuatro años la AVRA sume 200 viviendas a su parque público en los próximos cuatro años. El proyecto de ley fija como precio de la vivienda el valor del crédito que la familia debe a la entidad financiera.

El propio Felipe López estimó un coste por piso de unos 70.000 a 80.000 euros atendiendo a las actuales características del mercado. Sin embargo, no todos los inmuebles son susceptibles de ser adquiridos por la Junta gracias a este proyecto legislativo. Sólo los que tengan las mismas condiciones que una vivienda de protección oficial (VPO) podrán entrar en el catálogo gestionado por la AVRA o por los ayuntamientos, puesto que la norma puede extenderse a la administración local por medio de un acuerdo con Fomento.Tampoco todas las familias podrán beneficiarse de la ley de tanteo y retracto. Deberán formar parte de los colectivos incluidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, como los menores de 35 años y los mayores de 65, las personas con discapacidad o dependientes, las familias monoparentales o afectadas por una ruptura de la unidad familiar, las víctimas de violencia de género o del terrorismo, los emigrantes retornados y las familias en riesgo de pobreza o exclusión social.

El proyecto también incluye una modificación de las sanciones incluidas en la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Se considerará como sanción grave -multa de 30.001 a 120.000 euros- que los promotores mantengan vacía una VPO sin causa justificada por un periodo superior a tres meses. Será una falta grave, con multa de 3.001 a 30.000 euros, que el adjudicatario de la VPO no la ocupe en tres meses, si es de alquiler, o seis meses, si es una compra.

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