El Supremo rechaza que Idea despidiera a una directiva "por ser mujer y del PSOE"

Cese en la agencia IDEA

Avala dos sentencias del juzgado de lo Social y del TSJA que niegan discriminación ideológica y por razón de sexo, y confirma que la empleada ocupaba un puesto de alta dirección

El despido de la militante del PSOE de la agencia Idea

El Supremo dio la razón a un director provincial de la agencia

El Supremo rechaza que Idea despidiera a una directiva "por ser mujer y del PSOE"
El Supremo rechaza que Idea despidiera a una directiva "por ser mujer y del PSOE" / M. G.
Jorge Muñoz

03 de marzo 2024 - 06:50

Caso cerrado. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por una ex directora de Financiación y Fomento Empresarial de la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), que alegó que había sufrido una discriminación ideológica y por razón de sexo argumentando que su cese se había producido "por ser mujer y del PSOE", un argumento que tumba el Alto Tribunal, como ya hicieron anteriormente otras dos instancias judiciales.

Dos sentencias judiciales, una dictada en marzo de 2021 por el juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, y otra de la Sala de lo Social del TSJA, de mayo de 2023, desestimaron el recurso que presentó la que fuera directora de Financiación y Fomento Empresarial de la agencia Idea Silvia R., que comenzó a trabajar en la agencia Idea en marzo de 2009 y fue cesada en septiembre de 2019, tras el cambio de gobierno en la Junta de Andalucía, con la salida de Susana Díaz de la presidencia y la llegada del popular Juanma Moreno.

El trasfondo de la cuestión consistía en determinar si se trataba de un contrato de alta dirección o una relación laboral común. La agencia Idea defendía lo primero, mientras que la trabajadora argumentaba que se trataba de una relación laboral común. En este sentido, el Tribunal Supremo señala que "ninguno de los apoderamientos impone a la demandante el seguimiento de instrucciones o autorizaciones de superiores o de directrices o específicas autorizaciones en el ejercicio de las competencias otorgadas, competencias de una desmesurada amplitud, al permitir incluso la constitución de garantías hipotecarias, el ejercicio de acciones, o la representación de la agencia en diversos ámbitos", y por ello se mantuvo la existencia de relación de alta dirección.

La defensa de la trabajadora también alegó, como segundo motivo de casación, que el cese había tenido como fundamento un "móvil discriminatorio de índole ideológica y de género, y ello por hallarse afiliada al PSOE y por el hecho de ser mujer y formar parte del Comité de Conciliación y del de Mediación e Igualdad".

La ex directiva de Idea planteó al Supremo como sentencia de contraste el caso de un ex director provincial de la agencia en Almería, cuyo despido fue declarado "improcedente" porque, según sostuvo el Alto Tribunal, su contrato no era de "alta dirección" sino una relación laboral común.

Pero los magistrados de la Sala de lo Social concluyen que se trata de dos casos completamente distintos, a pesar de que en principio estas personas ejercieran puestos similares. En el caso del directivo cuyo despido se declaró improcedente el Alto Tribunal concluyó que había una "relación laboral ordinaria fundamentada en que sus competencias relativas a pagos necesitaban de previo acuerdo de órganos superiores, reduciéndose sus facultades fundamentalmente a la ejecución de acuerdos o instrucciones previas, como por otra parte, es lo que se deriva de la aplicación de la normativa estatutaria de la Agencia demandada".

El auto del Supremo considera que "no puede apreciarse contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste al examinarse en ellas supuestos distintos, lo que determina que sus fallos no sean coincidentes. En la sentencia recurrida, en los poderes otorgados a la actora, se le confieren facultades relacionadas con entidades bancarias y de crédito, firma y pago de facturas asumidas por el Fondo, cobros de créditos de los Fondos, requerimientos de pago a los deudores, representación de los Fondos en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la presentación de escritos, reclamaciones, práctica de diligencias, iniciación de acciones judiciales, pago de impuestos y cuotas de Seguridad Social, liquidación de

reclamaciones económico administrativas, realización de pagos o cobros relacionados con cualquier tipo de operaciones financieras, formalización de préstamos con cualquier tipo de garantía incluso hipotecaria".

Y en este sentido, añade la resolución que en el caso de la ex directora de Financiación y Fomento Empresarial "se resolvió por la Sala que ninguno de los apoderamientos impone a la demandante el seguimiento de instrucciones o autorizaciones de superiores o de directrices o específicas autorizaciones en el ejercicio de las competencias otorgadas, competencias de una desmesurada amplitud, al permitir incluso la constitución de garantías hipotecarias, el ejercicio de acciones, o la representación de la Agencia en diversos ámbitos".

En el caso de Almería, por el contrario, las "facultades del actor se dirigían fundamentalmente a la ejecución de acuerdos o instrucciones previas, se carecía de la capacidad efectiva de llevar a cabo actos y negocios jurídicos en nombre de la empresa, al menos de forma plenamente autónoma, y así mismo de realizar actos de disposición patrimonial".

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