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Andalucía

El Supremo dicta que no se indemnice a los procuradores por traslados

El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía y ha desestimado la demanda del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, que pidió al Gobierno andaluz una indemnización de 209.000 euros por el coste de trasladar documentos generado en 2001.

La sentencia del Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de Tribunales, con sede en Granada, que exigió a la Junta de Andalucía el pago de más de 209.000 euros en concepto de indemnización. Este consejo exigió al Gobierno andaluz una indemnización como responsable patrimonial por los gastos que tuvieron en el año 2001 como consecuencia de la prestación por los procuradores del servicio de traslado de documentos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil. Los procuradores recurrieron al Contencioso Administrativo cuando la Junta desestimó, por silencio administrativo, la petición de esta indemnización.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) atendió las reclamaciones de los procuradores, pero fue recurrida por la Junta de Andalucía al Tribunal Supremo, que ha estimado ahora sus argumentos.

El fallo del Tribunal Supremo considera que hay lugar al recurso de la Junta, y recalca que el TSJA no motivó la sentencia en la que daba la razón a los procuradores. "La sentencia impugnada se limita a una descripción general de los requisitos exigibles para la procedencia de la declaración de responsabilidad patrimonial, pero sin razonar la vinculación o concreción de dichos requisitos con el supuesto enjuiciado", apunta la sentencia del TS. A este argumento, el Tribunal Supremo ha añadido que "sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar".

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