Ayudas a los formación

Varapalo del Tribunal Supremo a la Junta por el reintegro de ayudas de la UGT-A

  • El Alto Tribunal rechaza el incidente de nulidad planteado por la Administración contra la sentencia que exoneró al sindicato de devolver a las arcas públicas 603.217,02 euros

  • Los magistrados niegan indefensión de la Junta y le imponen el pago de las costas causadas 

Un guardia civil durante un registro en la sede de UGT-A por el caso de las facturas falsas.

Un guardia civil durante un registro en la sede de UGT-A por el caso de las facturas falsas. / Antonio Pizarro

La Junta de Andalucía se está aplicando con vehemencia ante el Tribunal Supremo para que la Justicia avale el reintegro de determinadas ayudas concedidas en su día para la realización de cursos de formación por parte del sindicato UGT-A, salpicado por el escándalo de las facturas falsas. Recientemente, los servicios jurídicos de la comunidad han presentado otro recurso ante el Alto Tribunal Supremo para que la organización sindical devuelva a las arcas públicas una ayuda de 912.409 euros. Sin embargo, el Supremo acaba de dar un varapalo a la Junta, al rechazar un incidente de nulidad planteado contra una sentencia que ha exonerado a UGT-A de tener que devolver 603.217,02 euros de otra ayuda, como pedía la comunidad autónoma, que ha sido además condenada a pagar las costas causadas por un máximo de 1.000 euros.

El caso se remonta a la resolución del director general Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que, en junio de 2014 declaró incumplida parcialmente la obligación de justificar los gastos de la subvención concedida a la UGT-A y ordenó el reintegro de 739.659,02 euros de la ayuda relativa al programa de orientación profesional.

El sindicato impugnó en los tribunales dicha resolución y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla estimó parcialmente en 2016 el recurso de la organización sindical, anulando la devolución de  603.217,02 por incumplir la obligación de aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, pero manteniendo que el sindicato sí tenía que hacer frente al reintegro de 136.442 euros correspondientes a la póliza contratada.

Tanto la Junta como el sindicato recurrieron en apelación esa sentencia del juzgado de lo Contencioso y así la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó una nueva sentencia en noviembre de 2017, fallo que rechazó el recurso de la Junta pero estimó íntegramente el de la UGT-A, exonerando al sindicato de devolver cualquier cantidad -la totalidad de los 739.659,02 euros-.

El TSJA sentenció que "el procedimiento de reintegro está reservado para aquellos supuestos en que el beneficiario de una subvención regularmente otorgada incumple luego las condiciones o la finalidad de la misma; pero no puede utilizarse en aquellos otros supuestos en que la Administración, después de haber liquidado y abonado una subvención, repara en que ésta fue irregularmente otorgada por no cumplir alguno de los requisitos exigibles". Es decir, los magistrados del Alto Tribunal andaluz entendían que una vez hecha la liquidación y el abono de la subvención, como ocurre en este caso, la Administración "sólo dispone de la potestad de revisión de oficio del acto de otorgamiento de la concesión".

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó su sentencia el 21 de diciembre de 2020 estimó el recurso de casación y anuló la sentencia del TSJA en lo que se refiere a la estimación a su vez del recurso de UGT, por lo que en su lugar confirmó el fallo del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Sevilla, que condenó al sindicato a devolver los 136.442 euros. En su sentencia, el Supremo dio por sentado que la Junta no había denunciado otra infracción distinta a la analizada y añadía que lo argumentos de su recurso contra el pronunciamiento estimatorio parcial "fueron resueltos en la sentencia" del TSJA.

Contra el fallo del Supremo, la Junta solicitó la "subsanación de omisiones y defectos y la rectificación de un error manifiesto", que fue desestimado en febrero de este año, y ahora el Alto Tribunal, en un auto dictado el pasado 9 de julio, al que ha tenido acceso este periódico, ha desestimado igualmente el "incidente de nulidad" de actuaciones que planteaba la administración autonómica. Los servicios jurídicos alegaron que se había prescindido de normas esenciales del procedimiento y causado indefensión, al no acceder a la subsanación de omisión y defecto de la sentencia de 21 de diciembre de 2020 y a la rectificación del "error material".

Ni error material ni omisión de pronunciamiento

El Alto Tribunal reprocha en el auto que la Junta reproduce en el incidente de nulidad "las mismas cuestiones" que había solicitado con anterioridad, aseverando que "hay una perfecta correlación entre lo que se dispone en el fallo y las razones por las que se resuelve en tales términos, por lo que no hay error material alguno, ni omisión de pronunciamiento".

Dicen los jueces que la retroacción de actuaciones que la Junta reclama en el incidente "debió, al menos, solicitarla en su escrito de interposición, al concretar las pretensiones que deducía. Pero la lectura del escrito revela que no lo hizo, ni de forma explícita ni implícita", dice el tribunal, que añade que tampoco se pidió en el mismo que "resolviéramos sobre los motivos del recurso de apelación de la junta que ahora denuncia como imprejuzgados en la sentencia de apelación. Lo único que se pide es la desestimación del recurso de apelación que fue presentado por la contraparte, que era la que planteaba la cuestión de interés casacional".

De esta forma, el auto concluye afirmando que "no se ha producido vulneración de norma esencial del procedimiento, ni se ha causado indefensión alguna a la parte que promueve el incidente de nulidad, ni finalmente se ha omitido pronunciamiento alguno, sino que, una vez resuelta la cuestión de interés casacional, lo que procede es la aplicación de dicha doctrina, pero dejando a salvo, porque nadie los ha cuestionado, el resto de pronunciamientos de la sentencia de apelación, lo que deriva inexcusablemente en la confirmación de la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo, como declara el fallo de nuestra sentencia".

Y como no se ha producido vulneración de norma esencial de procedimiento ni se ha causado indefensión alguna a la Junta, dice el tribunal, "el incidente ha de ser rechazado, con imposición de las costas causadas a la parte que lo promueve, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a la suma de 1.000 euros".

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