Andalucía aclara el permiso de los empleados públicos para cuidar a los hijos con cáncer
La norma redefine la de 2017 que contempla el derecho a la atención de las familias con enfermos graves a su cargo
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Los empleados públicos andaluces con hijos que padecen cáncer u otras enfermedades graves disponen de unos permisos laborales retribuidos desde 2017 para atender los cuidados de los menores. Desde entonces, los cambios sociales producidos y unas ciertas diferencias de interpretación reveladas han dado pie a confusiones que la administración andaluza pretende aclarar con una norma que se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La medida contempla nuevas directrices y redefine los criterios que amplía y simplifica este derecho para las familias.
La norma, dirigida al personal público de la Administración autonómica, permite reducir la jornada laboral —o incluso dejar de trabajar temporalmente— para atender de forma directa, continua y permanente a los hijos u otras personas a cargo que atraviesen procesos oncológicos o patologías graves. La resolución afecta a los funcionarios, el personal laboral, el estatutario, los docentes, los sanitarios y los trabajadores de la Administración de Justicia, entre otros colectivos.
Según explica en el texto la Consejería de Justicia y Administración Pública, la experiencia de los últimos años había dado lugar a criterios dispares a la hora de conceder los permisos, generando en algunos casos inseguridad jurídica y perjuicios para las familias. Las nuevas directrices redefinidas en la resolución establecen reglas comunes y refuerzan principios como el interés superior del menor, la corresponsabilidad familiar y de género y la simplificación de los trámites administrativos.
Entre los aspectos más destacados se aclara quiénes pueden generar el derecho al permiso laboral: además de los hijos menores de edad, se incluyen menores en acogimiento, tutela o guarda con fines de adopción, así como hijos mayores de edad que convivan con sus progenitores o tutores. También se amplía el perfil de las personas beneficiarias, incorporando en determinados supuestos a cónyuges o parejas de hecho.
La norma detalla los supuestos en los que puede solicitarse el permiso: no solamente será en el caso de un ingreso hospitalario, sino también durante tratamientos prolongados que requieran cuidados constantes en los domicilios. En el caso de enfermedades graves distintas del cáncer, se detalla cuándo el cuidado domiciliario puede equipararse a una hospitalización, siempre que haya una justificación médica. También se reconoce el derecho en situaciones de recaída o empeoramiento de la enfermedad, aunque no haya la necesidad de un nuevo ingreso.
En cuanto a la reducción de jornada, el permiso permite recortar al menos el 50% del horario laboral, pudiendo alcanzar hasta el 99% en los casos más graves, como ingresos hospitalarios o fases críticas del tratamiento. De manera excepcional, el permiso podrá disfrutarse en jornadas completas cuando la reducción diaria no sea suficiente para atender las necesidades del menor o de la persona enferma.
La resolución introduce excepciones relevantes: el requisito general de que ambos progenitores trabajen no se exigirá en familias monoparentales, un concepto que incluye expresamente a las mujeres víctimas de violencia de género. También se contemplan situaciones de separación o divorcio, estableciendo criterios claros para determinar quién puede disfrutar del permiso.
Otro punto clave es la tramitación. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de veinte días hábiles, aunque en casos de urgencia acreditada el permiso podrá concederse de forma cautelar. Si no hay respuesta administrativa en ese plazo, la solicitud se entenderá estimada. También se limita la documentación exigible y se refuerza la protección de los datos sanitarios.
El personal funcionario mantendrá de modo íntegro las retribuciones durante el permiso, mientras que el personal laboral podrá acogerse a la prestación específica prevista por la Seguridad Social, según se recoge en la resolución.
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