Archivadas las querellas del PSOE y Podemos por contratos de emergencia del SAS durante el Covid
El Tribunal de Instancia de Sevilla no aprecia indicios de delito y avala la legalidad de la contratación extraordinaria del Servicio Andaluz de Salud
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El Tribunal de Instancia de Sevilla ha archivado las querellas presentadas por treinta parlamentarios andaluces del PSOE y uno de Podemos contra los responsables del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por los contratos de emergencia firmados durante la pandemia del Covid-19. La Sección de Instrucción del tribunal considera que no existen indicios de perpetración de delito y valida la actuación de la gerente del SAS, Valle García Sánchez, así como de sus antecesores Miguel Ángel Guzmán y Diego Vargas Ortega.
El auto judicial, dictado el pasado 22 de enero de 2025, defiende la actuación de los gestores del sistema sanitario andaluz. El documento desmonta la tesis de los querellantes, quienes argumentaban que los contratos se firmaron para eludir el control legal de las externalizaciones de servicios y favorecer a empresas afines, cuando en realidad respondían a las necesidades excepcionales generadas por la emergencia sanitaria.
La resolución judicial resulta concluyente al afirmar que "no ha existido una actuación arbitraria o caprichosa, ni un injustificado abuso de poder". El tribunal subraya que la contratación administrativa de emergencia es un procedimiento previsto legalmente para aquellos casos en los que resulte necesario actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan un grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, categoría en la que el magistrado encuadra la pandemia del coronavirus.
Marco legal de los contratos de emergencia sanitaria
El auto judicial fundamenta su decisión en la Ley de Contratos del Sector Público, la jurisprudencia existente y las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas para hacer frente a la amenaza del virus. Según recoge el documento, la normativa estatal permite que un órgano de contratación pueda ordenar el otorgamiento de contratos sin obligación de tramitar expedientes administrativos, contratando libremente su objeto sin sujetarse a los requisitos formales establecidos habitualmente.
Para reforzar su argumentación, el tribunal hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 2010, que establece que "lo que ampara una normativa de emergencia es una situación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar, o remediar en lo posible, las consecuencias del suceso en cuestión". En este caso concreto, esas consecuencias derivaban de la arrolladora pandemia que puso en jaque los sistemas sanitarios de todo el mundo.
La resolución destaca que la situación excepcional era de ámbito nacional y que el propio Gobierno central arbitró herramientas específicas para adecuar la fiscalización de los contratos públicos al contexto extraordinario. El auto establece que "a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al Covid-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia".
Descarte de la prevaricación y validación de las prórrogas
Los demandantes apuntaban al delito de prevaricación en su querella, acusación que el magistrado rechaza. "La integración de conductas que nos ocupan en el tipo penal de prevaricación no resulta posible, por cuanto los regidores públicos que incurrieron en esas conductas se acogieron a una modalidad de contratación menos exigente y que les dotaba de un ámbito de discrecionalidad mayor, pero no tomaron decisiones que conculcaron directamente el Orden Jurídico", sostiene el auto, que desarrolla sus argumentos a lo largo de 23 folios.
Más aún, el documento emitido por el juzgado elogia el procedimiento seguido por los gestores de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias por cuanto buscaron la aceleración de los trámites administrativos en aras de la eficiencia asistencial. El tribunal indica que "resulta cuanto menos jurídicamente discutible que la modificación del control previo al control financiero permanente supusiera una minoración de garantías, además de que posibilitó una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los recursos públicos en semejante situación de emergencia".
Respecto a las prórrogas de los contratos, otro de los puntos cuestionados por los denunciantes, el auto también las considera ajustadas a la legalidad. "No puede concluirse que la finalidad de las prórrogas fuera la elusión de las normas de Orden Público de la contratación, sino que respondían a necesidades perentorias derivadas de la necesidad de la continuidad de la prestación, sin modificación de lo contratado, dado el grave retraso generado por la crisis sanitaria", señala la resolución.
Cronología y alcance económico de los contratos cuestionados
Los contratos de emergencia firmados por el SAS para hacer frente a la emergencia sanitaria arrancaron el 20 de enero de 2021, cuando el entonces gerente Miguel Ángel Guzmán, posteriormente nombrado viceconsejero, autorizó un expediente para "la asistencia sanitaria complementarias para estancias médicas, por la sobrecarga de la red derivada de la pandemia". El objeto de esta instrucción abarcaba el periodo temporal de 2021 a 2024.
El coste inicial previsto para la operación era de 70 millones de euros, aunque la suma final se situó en 242,7 millones por las prórrogas que realizaron tanto Guzmán como sus sucesores en el puesto, Diego Vargas Ortega y Valle García Sánchez. Este incremento presupuestario, que también fue objeto de críticas por parte de los querellantes, ha sido considerado por el tribunal como justificado y ajustado a derecho.
Las querellas judiciales llegaron al juzgado sevillano en fechas relativamente recientes. La presentada por los treinta parlamentarios del PSOE se registró en noviembre de 2024, mientras que la del representante de Podemos lo hizo en septiembre de 2024. A pesar de la complejidad del asunto y del volumen de documentación a analizar, el Tribunal de Instancia de Sevilla se ha dado prisa en emitir su resolución, apenas tres meses después de recibir la última querella.
Implicaciones políticas de la resolución judicial
El archivo de las querellas representa un importante revés judicial para la oposición en Andalucía, especialmente para el PSOE, que había convertido la gestión de estos contratos en uno de sus ejes de crítica contra el Gobierno autonómico del popular Juanma Moreno. Los socialistas andaluces venían denunciando desde 2021 lo que consideraban una opacidad y falta de control en la contratación extraordinaria del SAS.
Por su parte, el Gobierno andaluz ha recibido la resolución judicial como una validación completa de su gestión durante la crisis sanitaria. Fuentes de la Consejería de Salud han destacado que el auto judicial reconoce la legalidad, necesidad y eficacia de las medidas adoptadas en un contexto de emergencia sin precedentes en la historia reciente de España.
¿Qué son los contratos de emergencia en la administración pública?
Los contratos de emergencia son un procedimiento excepcional de contratación pública previsto en la Ley de Contratos del Sector Público para situaciones extraordinarias. Este mecanismo permite a las administraciones públicas contratar con mayor rapidez y flexibilidad cuando se produce una situación catastrófica, de grave peligro o que afecta a la seguridad nacional.
Durante la pandemia del Covid-19, tanto el Gobierno central como las comunidades autónomas recurrieron masivamente a este tipo de contratación para adquirir material sanitario, contratar servicios de limpieza y desinfección, habilitar espacios hospitalarios adicionales y reforzar las plantillas sanitarias. La tramitación de emergencia permite prescindir de muchos de los requisitos formales habituales, como los plazos de publicidad o las garantías económicas, priorizando la rapidez de actuación.
¿Cabe recurso contra la decisión del tribunal?
El auto del Tribunal de Instancia de Sevilla que archiva las querellas no es firme y admite recurso por parte de los querellantes. Tanto el PSOE como Podemos tienen la posibilidad de impugnar la decisión ante instancias judiciales superiores si consideran que existen motivos jurídicos suficientes para ello.
Sin embargo, la contundencia de los argumentos esgrimidos por el magistrado y la fundamentación legal exhaustiva del auto reducen las posibilidades de éxito de un eventual recurso. El tribunal ha basado su decisión no solo en la legislación aplicable, sino también en jurisprudencia consolidada y en las propias resoluciones del Gobierno central durante la pandemia, lo que refuerza la solidez jurídica de la resolución.
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