negligencia médica

Condenan al SAS por la muerte de una niña de 11 años

Hospital Infanta Margarita de Cabra, en imagen de archivo.

Hospital Infanta Margarita de Cabra, en imagen de archivo. / R. D.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a los padres y hermanos de una niña de 11 años por una cadena de errores médicos, con un desenlace fatal. La sentencia fija en 182.054 euros la indemnización por la muerte de la pequeña. No es firme.

El abogado de la familia, Damián Vázquez, letrado colaborador con la Asociación El Defensor del Paciente, explica en su demanda una cadena de actuaciones médicas negligentes que comenzaron el 28 de agosto de 2014, cuando la menor de 11 años acudió, junto a sus padres, al Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba), por padecer un cuadro de cefalea de tres días de evolución.

Los especialistas atendieron a la pequeña, sin realizar pruebas de imagen, y le diagnosticaron cefalea frontal, e informaron a los padres de que podría tratarse de un principio de sinusitis, prescribiéndole tratamiento analgésico y derivándola a consulta del pediatra, con quien tendría cita esa misma tarde. El pediatra le prescribió un tratamiento para la sinusitis.

Sin pruebas de imagen pese a la fuerte cefalea

La niña no sólo no mejoró, sino que la cefalea se volvió más intensa, y  comenzó a presentar picos de fiebre de hasta 38ºC y dolor cervical. Sus padres decidieron llevarla nuevamente al Hospital Infanta Margarita de Cabra dos días más tarde, quedando ingresada en fecha 30/08/2014, ante la sospecha de padecer sinusitis aguda.

Durante el ingreso la niña fue sometida a pruebas complementarias (analíticas y cultivos), pero no así pruebas de imagen. El diagnóstico: Meningitis Aguda Bacteriana Decapitada. Recibió tratamiento médico durante varios días hasta que fue dada de alta el 9 de septiembre. La cefalea frontal persistía.

El magistrado reconoce que "existían sospechas de una sinusitis, dolencia ésta que como desgraciadamente ocurrió, derivó en una meningitis generante de la inflamación intracraneal, que causó la muerte". La sentencia añade que "no se realizó prueba de imagen (TAC o Resonancia), con la cual se podría haber detectado la realidad de la afección que sufría la niña, y no el simple catarro que se diagnosticó.

El juez apunta incluso a posibles criterios economicistas en la omisión de las pruebas de imagen: "Pruebas, que aún a pesar de su posible elevado coste (el coste final ha sido especialmente doloroso, la perdida de la vida de una niña de once años), estaban sobradamente justificadas y resultaban razonables y justificadas en base a esas sospechas médicas".

Segunda visita a Urgencias

Al día siguiente de recibir el alta, la menor se quejaba nuevamente de tener fuerte dolor de cabeza, por lo que sus padres decidieron llevarla de nuevo a Urgencias del ya referido hospital. De nuevo le realizaron una exploración y nuevas analíticas; y le diagnosticaron de cefalea. Los médicos informaron a los padres de que la cefalea era normal debido a la meningitis que había padecido. En esta nueva visita al centro hospitalario tampoco le realizaron pruebas de imagen.

Al día siguiente: fuerte cefalea, estrabismo, molestias y rigideces en el cuello y un episodio de vómitos. De nuevo a Urgencias del Hospital Infanta Margarita, donde quedó ingresada. Además de los problemas ya mencionados, durante el nuevo ingreso, la pequeña sufrió hormigueo y visión borrosa.

Fue sometida a una resonancia magnética craneal, y los médicos explicaron a los padres que era "normal", pese a visualizarse: “Herniación de las amígdalas cerebelosas a través del agujero magno (12 mm). Discreta ocupación otomastoidea izquierda. Hipertrofia mucosa del seno esfenoidal”. Recibió el alta.

Ante la persistencia de los fuertes dolores de cabeza, que no cedían con ningún tratamiento prescrito, acudieron de nuevo vez a Urgencias a mediados de septiembre. De nuevo quedó ingresada. "Desesperados por la situación, y ante el empeoramiento del estado general de la niña, sus padres solicitaron su traslado al Hospital Regional Reina Sofía de Córdoba, lo cual fue rechazado por no considerarlo necesario los facultativos del Hospital Infanta Margarita de Cabra", explica la Asociación El Defensor del Paciente.

Derivaron a la niña al psicólogo

Tras la realización de una punción lumbar cuyo resultado mostró una “presión apertura > 50 cm H2O”, los padres volvieron a insistir en su traslado al hospital Reina Sofía, y así se lo manifestaron a su pediatra, volviendo a referir este que no era necesario hacerlo. Al día siguiente, 16/09/2014, ante los padecimientos de la menor, que ya no podía soportar el dolor, el cual se había vuelto constante, fue visitada por el Jefe de Pediatría, quien les indicó que la menor sufría un poco de ansiedad y depresión, derivándola al psicólogo al día siguiente, coincidiendo la neuróloga con dicha valoración. Esa misma noche, la niña padecería nuevamente picos de 38ºC de fiebre, indicando el personal sanitario que tan sólo era febrícula.

Los padres pidieron derivarla al Reina Sofía de Córdoba

 Al día siguiente, la niña despertó con dolor intenso de cuello, fiebre y agravamiento de su estado general, por lo que sus padres, al sospechar que lo que su hija padecía no se trataba de unas supuestas migrañas post meningitis, y al no disponer en el Hospital de Cabra de UCI pediátrica ni de Servicio de Neurología, exigieron el traslado inmediato al Hospital Reina Sofía de Córdoba, siendo aprobado el mismo esa misma tarde.

El estado de la niña empeoró y debió ser trasladada a la UCI pediátrica del Hospital Reina Sofía, donde tras realizarle una resonancia magnética, los facultativos confirmaron la gravedad de su estado, que padecía una sinusitis esfenoidal y una grave inflamación intracerebral que se había extendido al “clivus y angulo pontocerebeloso derecho y a las meninges adyacentes, posible infarto en la cabeza del núcleo caudado izquierdo…”.

Les informaron que situación era muy grave, que la sinusitis se había extendido al interior del cráneo, y que habían perdido un tiempo precioso en el Hospital Infanta Margarita de Cabra, por lo que se debió intervenir a la paciente de forma urgente. A pesar de ello, se produjo una mala evolución durante las 72 horas siguientes, produciéndose, desgraciadamente, el fallecimiento.

La Asociación El Defensor del Paciente lamenta que "el error de diagnóstico mantenido y la pérdida de una vida de una niña de tan solo 11 años, que se podía haber evitado".

La 'lex artis' no se cumplió

La sentencia reconoce la existencia negligencia médica y fija la cantidad de 182.054 euros, por infracción de la “lex artis” al retrasarse la realización del TAC cerebral. Esta prueba habría permitido un diagnóstico a tiempo, así como la indicación quirúrgica descomprensiva de la inflamación intracraneal.

El Defensor del Paciente incide en que "de haberse hecho a tiempo hubiera evitado el deterioro rostrocaudal y la muerte", tal y como recoge la sentencia.

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