¿Qué dice el artículo 55 del Código Penal militar?
La lealtad está "ínsita en el código moral castrense y es eje esencial de la vida militar", concluye el Supremo
Condenado un cabo de la Armada por dar un cambiazo en una prueba de orina para no detectar restos de drogas
El cabo de la Armada que ha sido condenado a ocho meses de prisión por un delito de deslealtad que viene reflejado en el artículo 55 del Código Penal. Este precepto dice lo siguiente: "El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo".
El artículo añade que "en todos los supuestos previstos en este artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos".
¿Y qué dice la sentencia del Supremo sobre el caso concreto? La defensa del soldado alegaba entre sus motivos para casar la sentencia un motivo por infracción de ley, en concreto, por la supuesta aplicación indebida del artículo 55 del Código Penal Militar, pero el Supremo rechaza sus argumentos. Así, los magistrados de la Sala Militar del Alto Tribunal recuerdan que sobre el delito de deslealtad hay que tener en cuenta los elementos tipológicos, tanto el objetivo ("mendacidad que fuere susceptible de afectar al servicio"), como el subjetivo ("dolo traducido en un proceder consciente de la alteración de la realidad"),
Y en este sentido, destaca que se trata de la vulneración de un bien jurídico protegido de naturaleza plural: "la lealtad ínsita en el código moral castrense, la indemnidad del servicio y la propia disciplina, en cuanto eje esencial de la vida militar". De esta forma, concluye que resulta "palmario" que la conducta desplegada por el cabo acusado se encuadra en la previsión típica del artículo 55 del Código Penal militar, "pues en un acto de servicio, consistente en la realización de una prueba obligada, se verifica intencionadamente una artimaña o manipulación con la finalidad de alterar o empañar la verdad".
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