La reforma de la malversación y el caso de los ERE

La reforma de la malversación beneficiaría a Griñán y a los otros ocho condenados por los ERE

Griñán y Chaves reciben en la Audiencia la notificación de la condena de inhabilitación / Antonio Pizarro

La enmienda que ERC ha registrado este viernes en el Congreso de los Diputados para reformar el delito de malversación no sólo favorecería a los políticos condenados y a los que quedan todavía por ser enjuiciados en el procés, sino que podría tener una repercusión directa en otros muchos casos y beneficiaría al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años y dos días de prisión, y a los otros ocho ex altos cargos que han sido condenados por el caso de los ERE, en relación con las ayudas que por importe de 680 millones fueron concedidas en el periodo 2000-2009.

La enmienda presenta por ERC solicita la inclusión de un nuevo artículo en el Código Penal, el 432 bis, que contemple penas de entre seis meses y tres años para la autoridad o funcionario público que destine fondos públicos que estaban puestos a su cargo para usos “particulares y ajenos a la función pública”, pero en los que no concurra un ánimo de apropiárselo, y junto a esta pena de cárcel establece otras de inhabilitación a ejercer cargo público entre uno y cuatro años.

Varias fuentes del caso de los ERE consultadas por este periódico han confirmado que si se distingue el ánimo de lucro en esa reforma del delito de malversación, es evidente que afectaría a la sentencia de Griñán y de los otros ocho ex altos cargos condenados, puesto que, según han recordado, en relación con las ayudas de los ERE "nadie ha sido acusado de un beneficio o enriquecimiento personal", al menos en lo que se refiere al juicio por el denominado "procedimiento específico" por el que se concedían las ayudas, la llamada pieza política de esta macrocausa.

Sin embargo, el PSOE y Unidas Podemos han descartado que las enmiendas presentadas para modificar el Código Penal, puedan beneficiar al ex presidente socialista de Andalucía José Antonio Griñán. El portavoz socialista en el Congreso de los Diputados, Patxi López, ha rechazado cualquier tipo de vinculación entre el caso de los ERE y el nuevo delito de enriquecimiento ilícito que el PSOE ha planteado junto con Unidas Podemos en la reforma del Código Penal.

Sobre la enmienda planteada por ERC para modificar el delito de malversación en función de si existe o no ánimo de lucro, ha dicho que no la han estudiado, pero ha dejado claro que no apoyarán "nada que suponga una despenalización de un uso indebido de fondos públicos", ni nada que "beneficie a condenados por corrupción".

Por su parte, el presidente de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, ha comentado que por lo que conocen de esta enmienda, este cambio "no se aplicará a Griñán" por el caso de los ERE," entre otras cosas porque ahí hay un enriquecimiento a terceras personas".

Fuentes de Unidas Podemos han señalado que se fían de lo que les han dicho los socialistas, que rechazan que la enmienda de malversación de ERC pueda llegar a beneficiar al ex presidente andaluz, aunque públicamente el PSOE no quiere hacer aún ninguna valoración, a la espera de analizar a fondo la cuestión.

La devolución del dinero en diez días

En línea con la postura del PSOE y Podemos, otras fuentes consultadas por este periódico señalan que la nueva redacción del artículo 432 bis que propone ERC, no sería aplicable a los ex altos cargos condenados por los ERE por el párrafo segundo, que obliga a la devolución del dinero en un plazo de días y en este caso se trata de una cantidad imposible de aportar por los condenados, dado que asciende a casi 680 millones de euros.

La redaccion del nuevo artículo 432 bis que propone ERC es la siguiente: "La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años".

Y el párrafo siguiente, que es el que excluiría la aplicación a los condenados por los ERE, señala expresamente que "si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior", en alusión al artículo 432, que es el que establece penas de prisión que oscilan entre los cuatro y los ocho años cuando por ejemplo el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado exceda de 50.000 euros. Y en el caso de que se superara los 250.000 euros, habría que imponer la pena de prisión en su mitad superior, asimilándose a la que se impuso a Griñán y los otros ex altos cargos condenado a más de seis años.

Acudir a un proceso de revisión de condena

Si finalmente la reforma sale adelante en los términos propuestos por ERC, el nuevo delito de malversación de este artículo 432 bis del Código Penal supondría que, en el caso de Griñán, la condena podría reducirse a la mitad, desde los seis años y dos días que le fueron impuestos, a un máximo de tres años o incluso a una pena inferior, dado que la horquilla fija una posible pena de entre seis meses y tres años, lo que podría dar lugar incluso a que no tuviera que entrar en prisión.

Actualmente Griñán y los otros ex altos cargos están esperando a que la Audiencia de Sevilla resuelva los recursos de súplica que presentaron contra la decisión del tribunal de rechazar la suspensión del ingreso en prisión mientras se resuelve el indulto parcial solicitado o se tramitan otras medidas como el incidente de nulidad formulado contra la sentencia o el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y en el que jugará un importante papel el voto particular emitido por dos magistradas del Supremo que rechazaron el delito de malversación en el caso de Griñán y de parte de los acusados. El plazo de tres meses de prórroga que pidió la defensa de Griñán para entrar en prisión cobra ahora más importancia al haberse planteado esta reforma del delito de malversación

En cualquier caso, tanto Griñán como los otros ex altos cargos tendrían que acudir al mecanismo de "revisión de la condena" para que se les aplique ese nuevo artículo, que sería más beneficioso para los reos y que por tanto sería de inexorable aplicación.

Aunque la rebaja de la pena beneficiaría los nueve ex altos cargos de los ERE, algunas fuentes consultadas han recordado que el ánimo de lucro, antes y después de la reforma del delito llevada a cabo en 2015, nunca se ha identificado con el beneficio económico propio o de un tercero, por lo que esta reforma sería de gran calado y tendría que llevar al legislador a diseccionar el concepto jurídico del ánimo de lucro, llevando a la creación de una especie de malversación distinta a la que de hasta ahora.

De esta forma, habría una penalidad distinta para aquellos acusados a los que no se les haya podido acreditar durante el proceso judicial ese enriquecimiento o beneficio personal, pero las fuentes han advertido que al mover una pieza de algo tan complejo como es la regulación de la malversación se podrían producir otros efectos además de los que lleva aparejado el cambio en las penas.

¿Cómo afectaría a los ex altos cargos la reforma?

En el caso de los ERE, la reforma de la malversación y la consiguiente rebaja de las penas para los acusados en los que no se acredite ese beneficio personal afectaría a todos los ex altos cargos que fueron condenado en la sentencia del "procedimiento específico", que fueron condenados a penas de entre tres y casi ocho años de cárcel

Estas son las penas de prisión impuestas a los nueve acusados de los ERE que fueron condenados por los delitos de malversación y prevaricación:

  • José Antonio Griñán Martínez, ex presidente de la Junta: pena de 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días.

  • Antonio Fernández García, ex consejero de Empleo: pena de 7 años, 11 meses y un día de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 19 años, 6 meses y un día.

  • José Antonio Viera Chacón, ex consejero de Empleo: pena de 7 años y 1 día de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día.

  • Agustín Barberá Salvador, ex viceconsejero de Empleo: pena de 7 años y un día de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día

  • Miguel Ángel Serrano Aguilar, ex director general de la agencia IDEA: pena de 6 años, 6 meses y un día de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 17 años y un día.

  • Jesús María Rodríguez Román, ex viceconsejero de Innovación: pena de 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días.

  • Francisco Vallejo Serrano, ex consejero de Innovación: pena de 7 años y 1 día de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día.

  • Carmen Martínez Aguayo, ex consejera de Economía: pena de 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días

  • Juan Márquez Contreras, ex director general de Trabajo: pena de 3 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años y 6 meses.

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