El Supremo confirma una indemnización de un millón de euros para un paciente del SAS
negligencia médica
El incorrecto seguimiento tras una intervención de cirugía bariátrica provocó secuelas irreparables al paciente.
El Tribunal Supremo ratifica una sentencia que El Defensor del Paciente ganó en primera y segunda instancia.
Se trata de una de las cuantías más elevadas interpuesta por una mala praxis en un hospital del SAS
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma, en auto del 28 de abril, una sentencia que impone a una aseguradora del SAS (Zúrich) una indemnización de más de 600.000 euros para un paciente que sufre graves secuelas por una negligencia médica.
A la indemnización se suman intereses sancionadores y costas procesales, que elevan la cuantía, a pagar por parte de Zurich, a un millón de euros. Se trata de una de las cuantías más elevadas impuestas a una aseguradora del Servicio Andaluz de Salud por una negligencia médica.
El caso de mala praxis médica data de 2007 y se trata de un paciente que se sometió a una intervención quirúrgica por sufrir obesidad mórbida en el Hospital Torrecárdenas de Almería. Tras la intervención, la ausencia de un correcto seguimiento desencadenó daños irreparables que afectaron a la visión del paciente.
El proceso judicial comenzó en 2016
"La cirugía se realizó en 2007. Esta intervención quirúrgica requiere de un control muy estrecho de la dieta. La falta de nutrientes, de vitaminas, afectó fatalmente la visión. El paciente acudió a nuestro despacho en 2016. Pese ha que transcurrido diez años, el caso no ha prescrito", explica Ignacio Martínez, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a la asociación El Defensor del Paciente.
Durante el proceso judicial, que esta asociación ha ganado tanto en primera como en segunda instancia, la demandada "no llegó a cuestionar la mala praxis médica", y se ha basado en su recursos en los plazos de los hechos, alegando "que estaban prescritos".
Ahora el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación de Zúrich, de modo que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (2018) que condenó a la aseguradora a indemnizar al paciente, es firme.
A.R.M., residente en Almería, tenía 29 años cuando fue intervenido en 2007 a cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de Almería. "Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que, tras múltiples actos médicos, se le reconstruyó el intestino por malabsorción. Consecuencia de lo anterior el paciente sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otros daños", explica El Defensor del Paciente.
Durante años las lesiones fueron evolucionando hasta degenerar en discapacidad: el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de discapacidad definitivo del 76% por la Junta de Andalucía.
"La mala praxis era tan evidente que Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración", añade El Defensor del Paciente, al referirse a la primera sentencia con fecha el 19 de marzo de 2018: “En el acto de la audiencia previa la demandada indicó que no discutía la mala praxis médica en el supuesto de autos. En consecuencia, los hechos controvertidos quedaron concretados en la prescripción de la acción ejercitada, los daños sufridos por la actora y su valoración”.
Contra dicha sentencia Zúrich interpuso recurso de apelación reiterando la prescripción, lo que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid en 2018: “...Ningún error puede estimarse cometido por fijarse como fecha inicial del plazo de prescripción, no el 8 de noviembre de 2012 como se aduce por la defensa de la apelante, sino la mencionada Resolución de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de 10 de diciembre de 2015, en la que se recoge que en el momento del reconocimiento el actor presenta pérdida de agudeza visual severa, trastorno del nervio óptico, discapacidad del sistema neuromuscular, polineuropatía carencial iatrogénica, estimándose un grado de discapacidad del 76%”.
Zúrich recurrió la citada sentencia de apelación en casación, y ahora el Tribunal Supremo con el auto de hace unos días inadmite dicho recurso porque incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento: “…Señala la sentencia recurrida que no es hasta la última revisión de la incapacidad, aunque la misma supusiera una reducción de la misma, cuando se pueden considerar estabilizadas las lesiones”.
El Defensor del Paciente pide que se amplíen los plazos
La Asociación El Defensor del Paciente pide "modificaciones legislativas para ampliar el plazo de prescripción de las acciones para reclamar por errores médicos, ya que lo más habitual es que quien es víctima de una negligencia médica, sobre todo si es grave, requiera mucho más de un año para estar en condiciones anímicas, familiares y/o económicas para demandar".
La entidad especializada en negligencias médicas, incide en que "en este caso se ha podido hacer justicia, pese a los nueve años transcurridos, por la evolución del daño y grado de discapacidad, cosa que no ocurre en la jurisdicción contencioso-administrativa, o por ejemplo en los casos de muerte, donde como se dice el plazo de un año es inamovible".
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