Economía

El administrador concursal veta que Abengoa se persone en la querella contra Urquijo

Guillermo Ramos, de EY Abogados, preside la junta general de Abengoa.

Guillermo Ramos, de EY Abogados, preside la junta general de Abengoa. / A. G.

El veto del administrador concursal, EY Abogados, ha impedido al consejo de administración de Abengoa SA cumplir, como pretendía, el acuerdo de la junta general ordinaria de accionistas, celebrada el pasado 16 de noviembre, de personar a la matriz del grupo como perjudicada en las diligencias previas 1937/2020 que instruye el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla contra el consejo de administración que presidió Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz e integraron Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps.

Este acuerdo se adoptó porque los accionistas apoyaron el punto sexto del orden del día, que se correspondía con el complemento al mismo que habían presentado Inversión Corporativa (IC) –la empresa que las familias fundadoras usaron para gobernar el grupo hasta 2015– y otros 64 partícipes que representaban más del 3% del capital de la cotizada que precisamente pedía instruir al consejo de la matriz para que se personase en esta querella.

Sin embargo, la voluntad de los accionistas no se cumplirá de momento porque el administrador concursal lo ha impedido, haciendo uso de las facultades que le otorga el régimen de sustitución del concurso de acreedores, acordado por la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, dictado en un auto dictado por su titular, el magistrado Miguel Ángel Navarro, en julio.

El administrador concursal en la respuesta por escrito para vetar que el consejo pudiese adoptar el acuerdo que cumpliese con lo acordado por el capital, se basa en que, “conforme a lo dispuesto en el artículo 127.3 de la Ley Concursal, los acuerdos de la Junta General que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerirán, para su eficacia, de la autorización de la administración concursa!” y que, “asimismo, el artículo 132.1 de la citada ley establece que, declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra, entre otros, sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho”.

En el ejercicio de esas facultades, EY Abogados “no autoriza” que se haga efectivo ese punto sexto y por tanto Abengoa SA se persone como perjudicada en las diligencias previas, ya que interpreta la querella como una “acción de responsabilidad”, pese a que ésta se interpuso por vía penal y no societaria, y lo que se pidió no fue actuar contra ex administradores, sino asegurar que la sociedad pueda beneficiarse en un futuro de las consecuencias que esa acción penal tenga para los querellantes, todos accionistas de la cotizada sevillana.

Por las mismas razones, el administrador también ha vetado emprender las acciones de responsabilidad que la junta acordó fuera del orden del día contra los mismos siete ex consejeros, así como contra Juan Pablo López Bravo y Margarida de la Riva Smith.

Sin paga extraordinaria

Por otro lado, el director de Recursos Humanos de Abengoa, Álvaro Polo, ha informado en un correo electrónico a la plantilla de que no se va a abonar en la fecha legalmente establecida la paga extraordinaria de diciembre por falta de liquidez, aunque sí informa que se abonará la nómina del mes de diciembre en su totalidad.

En el correo Polo sostiene que están pendientes de que la Sociedad Estatal de Participaciones (SEPI) aprube el expediente de la ayuda de 249 millones que la filial opertatiiva del grupo, Abenewwco 1, ha pedido con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas. Fuentes de la plantilla vinculan precisamente el impago de la paga extraordinaria con un ejericio de presión al Gobierno para que conceda esa ayuda y allane el camino del rescate que se basa en la oferta supuestamente vinculante pero que está conficionada precisamente a la concesión de esos fondos.

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