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Sevilla/El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha finalizado la instrucción del caso Banco Popular y propone juzgar al expresidente de la entidad Ángel Ron, a otros doce directivos y a la consultora PriveWaterhouseCoopers por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron “engañados”, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”.
En el auto de pase a procedimiento abreviado, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional para el expresidente Emilio Saracho al no haber tenido ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable, sino que, por el contrario, dice el juez, tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco. Además, señala que no se ha podido constatar que fuera el responsable de las “graves filtraciones” a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular.
La resolución, de 178 páginas, considera acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril. Previamente a esa reunión, tuvo lugar ese mismo día una convocatoria de la Comisión de Auditoría del Consejo en cuyo orden del día figuraba como punto segundo “la aprobación de informe favorable para la ampliación de capital.”
La resolución señala que la Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate. En esa reunión estuvieron presentes los auditores externos de PricewaterhouseCoopers, que no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas de BP (anuales-2015- y trimestrales-2016-) de cara a la ampliación de capital.
Respecto al folleto de la ampliación de capital, explica el auto, “se ofrece una información financiera conscientemente alterada (que ocultaba a los inversores enormes déficits de provisiones) entresacada de las cuentas anuales del año 2015 (auditadas por PwC) y de los estados financieros a 31.03.2016 (con informe limitado de dicha auditora)”. De haberse reflejado en los balances del Banco Popular -a 31.12.2015 y 31.03.2016- las provisiones no reflejadas en los mismos, añade el instructor, “el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados” por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su análisis financiero.
El magistrado subraya que PwC no consignó ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.
Respecto a la comercialización de la ampliación de capital, el magistrado relata que se impartieron instrucciones veladas a la red comercial, por orden del consejero delegado Francisco Gómez, a fin de financiar a muchos clientes la compra de acciones, a pesar de que estaba expresamente prohibido en el Manual de Políticas de Riesgo del Banco Popular. La cantidad financiada, agrega, no se restó del capital regulatorio que afectaba al banco, motivo por el cual se ofreció al mercado una cifra distorsionada del mismo.
El auto también hace referencia a la estructura Thesan, consistente en la creación de sociedades en Luxemburgo con la única finalidad de canalizar créditos de BP a estas sociedades con objeto de que, posteriormente, derivaran esos préstamos a determinados acreditados del Popular, a fin de evitar que fueran clasificados como créditos dudosos y, por tanto, eludir la dotación de cientos de millones de provisiones. El déficit de provisiones oculto en las cuentas anuales de BP del año 2015 se mantuvo durante los estados financieros intermedios del año 2016 y solo se corrigió parcialmente, dice, en las cuentas anuales del año 2016.
El juez explica que el delito de estafa inversores se pudo cometer a través de la ampliación de capital que comercializó el Banco Popular en el año 2016. Señala que no alberga duda de que los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliación fueron engañados, toda vez que las cuentas anuales consolidadas de BP del año 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de dicha Entidad. Esas cuentas, según el magistrado, ocultaban un importante déficit de provisiones.
Calama describe la operativa del banco que consistió en refinanciar a una parte relevante de grandes acreditados en situación de impago de cuotas, concediéndoles plazos que evitaban su morosidad formal o utilizando estructuras societarias instrumentales radicadas en Luxemburgo a fin de mantener como viables créditos que en realidad eran dudosos.
El magistrado indica que si se hubieran calificado correctamente los créditos dudosos el Popular habría superado los 2.500 millones de pérdidas contables, cifra que se acredita “solo tomando en cuenta los déficits detectados en las dos inspecciones OSI y computando el déficit de Thesan”.
A esta situación contribuyó, según el juez, la colaboración consciente del auditor externo (PWC) pues no consignó ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de Banco Popular del año 2015 ni en el informe limitado respecto de los informes financieros del primer trimestre de 2016.
El titular del Juzgado de Instrucción Cuatro atribuye a los investigados también un delito de falsedad contable perpetrado sucesivamente en las cuentas anuales de 2015, en los estados financieros intermedios de 2016 y en las cuentas anuales de este último año.
Calama explica que ha quedado extramuros de la instrucción la actuación de los supervisores (CNMV/BdE/BCE), pues desde el inicio de la investigación penal así se dispuso ya que no compete al órgano judicial determinar si el sistema de supervisión funcionó correctamente o no y añade que serán otros ámbitos los que deberán ponderar si estuvieron o no a la altura de su importante misión institucional.
Respecto a la posible responsabilidad civil del Banco Santander, el juez explica que la parte dispositiva del auto no hace mención a esta posibilidad y que, tal y como sugirió la Sala de lo Penal, será en el momento de dictar el auto de apertura de juicio oral cuando aborde esta cuestión.
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