Enjuiciamiento Criminal

El PP quiere evitar que los declarados en rebeldía perciban fondos públicos

  • Los populares presentan una proposición no de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  • El límite de la prohibición residiría en la inembargabilidad legal de salarios y pensiones

Pablo Casado, junto a otros asistentes a un acto en Melilla con afiliados y simpatizantes del PP..

Pablo Casado, junto a otros asistentes a un acto en Melilla con afiliados y simpatizantes del PP.. / EFE

El PP ha presentado una proposición de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), de manera que aquellas personas que sean declaradas en rebeldía no puedan percibir fondos, ingresos o subvenciones de titularidad pública.

Según la propuesta del PP, registrada este miércoles en el Congreso, se trata de una reforma puntual de la LeCrim con la que se quiere dotar al juez que se enfrenta a la rebeldía de un instrumento eficaz para que pueda adoptar las medidas oportunas que eviten que el declarado rebelde perciba dinero público.

Así, se propone modificar el artículo 839 de la ley atendiendo la facultad del juez de incluir en el auto de declaración de rebeldía la determinación provisional de que el rebelde no pueda recibir dichos fondos.

En procesos que versen sobre determinados delitos, esta facultad, según el PP, "se convierte en necesidad", en función de su gravedad o de la naturaleza económica del mismo.

Para el PP, el límite de la prohibición ha de residir en la inembargabilidad legal de salarios y pensiones que en la actualidad contempla la ley de Enjuiciamiento Civil.

La decisión sobre prohibir la percepción de fondos públicos podrá ser modificada, dice la proposición, porque es temporal, como la propia situación de rebeldía, y está abocada a su alteración ya sea mediante la celebración del juicio o, en su caso, el cumplimiento de la condena si procediera.

De este modo, la resolución judicial por la que se produzca la declaración de rebeldía determinará esa prohibición temporal, mientras que dure dicha rebeldía, de percibir dinero público (...), cuando el proceso en el que tiene lugar la misma verse sobre delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, entre otros.

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