Revisiones de penas

El Supremo anula dos condenas por delitos sexuales al establecer que las supuestas víctimas mintieron

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que estima los recursos de revisión planteados contra dos condenas firmes por delito sexual, al acreditarse que los testimonios incriminatorios de las víctimas que sustentaron esas condenas eran falsos.

En una de las sentencias, el tribunal absuelve a una pareja que fue condenada por la Audiencia de Badajoz a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento sobre la hija de la mujer, que fue considerada cooperadora necesaria.

La Sala explica que la absolución en este caso se produce porque la única prueba de los hechos fue la testifical de la menor, quien afirmó ser víctima de la agresión sexual por parte del compañero sentimental de su madre. Cuando la niña alcanzó la mayoría de edad, remitió un escrito a la Audiencia en el que se retractaba de la denuncia y posteriormente reiteró la falsedad de los hechos ante el juzgado. Dijo que lo había hecho porque no quería vivir con su madre.

El Supremo indica que “esa retractación realizada en sede judicial, tanto por la trascendencia de su declaración como por las justificaciones que proporciona para el cambio de declaración, permite considerar, o al menos expresar, la duda sobre la fuerza acreditativa de esos hechos y la necesidad de reparar por la vía del recurso de revisión la injusticia de la sentencia recaída”.

También aclara que en este caso no se requiere una previa condena por falso testimonio, puesto que la responsable era menor cuando ocurrieron los hechos. En todo caso, matiza, el pronunciamiento estaría prescrito.

En la otra sentencia, el tribunal absuelve a un hombre condenado por la Audiencia de Barcelona a 7 años y 10 meses de prisión por delitos continuado de abuso sexual y de lesiones en el ámbito familiar tras comprobarse que su esposa, la presunta víctima, fue condenada a 9 meses de prisión en sentencia firme por un delito de falso testimonio “por faltar a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra su marido y que fue la base de la condena de este”.

La Sala concluye que en este caso se da la circunstancia recogida en el artículo 954.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que habrá lugar al recurso y a la posible revisión de la sentencia firme cuando una persona esté sufriendo condena en virtud de una sentencia penal firme que haya valorado como prueba un testimonio que después sea declarado falso en una sentencia firme en causa criminal seguida al efecto.

El tribunal que ha dictado estas dos sentencias ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta (ponente), Antonio del Moral, Pablo Llarena (ponente) y Carmen Lamela.

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