Jerez

Absuelto de un delito por exceso de velocidad por el margen de error del radar

  • El acusado circulaba a 186 km/h en un tramo de autovía del término de Jerez en el que el límite máximo era de 100 km/h

Un hombre ha resultado absuelto por un delito contra la seguridad del tráfico por exceso de velocidad. La razón, la duda razonable que gira en torno a un posible error del cinemómetro que midió a cuánto circulaba por la autovía A-4 en el término de Jerez. El caso ha sido uno de los primeros en todo el país en llevarse a juicio y en celebrarse tras los cambios en la ley con respecto a la conducta frente al volante. El letrado que ejerció la defensa, Francisco Cabral, ha mostrado su satisfacción por el fallo y más en un asunto de este tipo, tan novedoso.

El titular del Juzgado de lo Penal 3 considera probado que el acusado circulaba al filo de las seis de la tarde del día 15 de enero a una velocidad de 186 km/h, cuando el límite de velocidad máxima permitido en ese punto, en concreto el kilómetro 628,8 de la autovía, era de 100 km/h. El vehículo en el que circulaba era un Citroën C-6.

El fiscal sostenía que esta conducta se encuentra dentro de un delito del artículo 379.1 del Código Penal, en relación con la nueva Ley 15/07 del pasado noviembre, referente a la seguridad vial. Por ello pedía una pena de tres meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de un año y un día. Esto es, las penas mínimas.

Ese artículo castiga al que supere los límites de velocidad en una vía interurbana en 80 km/h, aunque se equipara ese comportamiento con otros como conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o alcohol.

En este caso el juez se remite a las características del cinemómetro o radar y en concreto a sus márgenes de error, que pueden oscilar en más y menos 4 para la velocidad superior a los 100 km/h. Hay que tener en cuenta que en este caso se habla de casi el límite entre lo que sería delito de una mera infracción administrativa, al hablar de una velocidad muy próxima a los 180 km/h. El juez considera que debe quedar totalmente acreditado que el coche iba a a una velocidad superior a esos 180 km/h, "lo que aquí no se ha producido ya que existe la duda y la posibilidad de los márgenes máximos de error de precisión legalmente permitidos, que el acusado circulara a una velocidad inferior (178 ó 180 km/h), en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito". En vista de esa duda, el juez por tanto decidió absolver al acusado. La sentencia se puede apelar.

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