Jerez

El Ayuntamiento pierde otra batalla judicial con las compañías telefónicas

  • El TSJA anula parte de una ordenanza municipal por incurrir en una doble imposición fiscal y obliga a devolver unas tasas cobradas hace ocho años por el mantenimiento de la red

Antenas de telefonía en el edificio Jerez 74.

Antenas de telefonía en el edificio Jerez 74. / vanesa lobo

Cuatro años después, el Ayuntamiento ha vuelto a perder una pelea judicial con las compañías telefónicas. Si en 2013 se vio obligada a anular una ordenanza municipal y a devolver unas tasas cobradas por las antenas de telefonía , ahora le ha ocurrido lo mismo con otro reglamento municipal, que también conlleva como consecuencia el reintegro de unos tributos.

A finales de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló a favor de la compañía Jazztel (Jazz Telecom SAU) a la que el Consistorio tendrá que devolverle unos 6.400 euros por una doble imposición fiscal. El fallo supone, además, la anulación de un apartado de la ordenanza que regula la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales en infraestructuras subterráneas. Con ella, el Consistorio gravaba no solo la instalación de las redes de telefonía sino también el mantenimiento de las conducciones.

El Ayuntamiento gravaba el uso de la red y el mantenimiento de las conducciones

Ya el Juzgado de lo Contencioso número uno de Jerez falló a favor de la compañía en julio de 2015, aunque entonces el Consistorio recurrió al Alto Tribunal. En la sentencia, la Sala de lo Contencioso del TSJA considera que el Ayuntamiento realiza una "doble imposición" fiscal a las compañías que es contraria a derecho.

Hasta la fecha, el Ayuntamiento exigía el pago de dos tasas a las compañías. Por un lado, reclamaba la correspondiente al uso privativo por el uso de infraestructuras subterráneas y, por otro, el uso del subsuelo del domino público local. El Ayuntamiento argumentaba esta doble imposición en que no se trataba del mismo hecho imponible porque, en el primer caso, se gravaba el mantenimiento que requieren las tuberías o conducciones de la red y en el segundo la instalación del cableado para ejercer su actividad económica.

Sin embargo, ninguno de los tribunales que analizaron esta causa comparte esta dualidad impositiva ya que señala que ambas tareas forman parte de la misma actividad. En la sentencia, el Alto Tribunal razona: "Tales actividades [la instalación de la red como el mantenimiento de las conducciones] no tienen sustantividad propia ni se conciben como algo distinto pues solo se entienden y se justifican como actividades preparatorias, complementarias y, en todo caso, accesorias del aprovechamiento especial referido.

Por este motivo, se condena al Ayuntamiento a devolver a Jazztel los 6.470,89 euros que le giró en concepto de liquidación para los ejercicios 2008 y 2009 así como a eliminar parte de un articulado de la ordenanza que regula la tasa que grava las infraestructuras subterráneas que permitía al Ayuntamiento cobrar por ambos impuestos. La sentencia, que es firme, ordena al Ayuntamiento a publicar el fallo en el Boletín Oficial de la Provincia. Según se recoge en el presupuesto aprobado el pasado viernes, no se contemplan este año ingresos por esta tasa; sí en cambio se prevén unos 1,8 millones por la ocupación suelo, vuelo o subsuelo por parte de empresas.

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