Jerez

El Ayuntamiento no puede incluir subvenciones en la gestión del IBI

  • El gobierno local denuncia "el intento de engaño" del candidato del PP Antonio Saldaña

Fachada principal del Ayuntamiento en una imagen de archivo.

Fachada principal del Ayuntamiento en una imagen de archivo. / m. Á. González

El gobierno municipal aclaró ayer que el Ayuntamiento de Jerez, como el resto de ayuntamientos de España, carece de competencia para incluir subvenciones en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que no están contempladas ni en la Ley General Tributaria (LGT) ni en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), ya que los tributos se rigen por su normativa propia.

Con esta aclaración respondió "al ejercicio de demagogia y el intento de engaño del candidato de la oposición Antonio Saldaña, cuando acusa a este gobierno de afán recaudador y demás lindezas hacia las entidades sin ánimo de lucro". Desde el Ayuntamiento criticaron que las declaraciones de Saldaña "son fruto de un intento de engaño dentro de una estrategia del todo vale con tal de levantar cabeza en su fracasada carrera electoral porque el Ayuntamiento no tiene competencia para incluir subvenciones en el IBI".

El gobierno no puede aplicar una exención en el terreno sin edificar que tiene Apesorje

Respecto a Apesorje, el gobierno municipal informó de que la asociación "tiene concedida exención para su sede, mientras que el otro suelo que posee la entidad sin construir técnica y legalmente no procede por ley dicha exención y le fue desestimada su solicitud en su momento cuando lo pidió la entidad. En resumen, Apesorje disfruta de una exención por una finca que sí está construida pero el otro suelo no cumple con la ley al no estar construido". "El gobierno municipal siempre ha atendido y ha puesto todas las facilidades para solucionar el problema de Apesorje pero siempre en el marco de la legalidad", subrayaron.

Asimismo, desde el ejecutivo recordaron, en segundo lugar, que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), en su el art. 9.1, en relación con los posibles beneficios fiscales, señala que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley de Haciendas Locales.

Estos supuestos son los bienes que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

Asimismo, previa solicitud, estarán exentos los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, etc.

En definitiva, "el candidato de la oposición vuelve a mentir y en intenta engañar. Este gobierno municipal siempre ha expresado su colaboración y ha reconocido la labor de las organizaciones sociales que trabajan en favor de la inclusión social pero trabajando desde el ámbito de la legalidad y no del intento de engaño".

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