Consumo facua

Cobran por salir y entrar de algunos pubs para poder fumar

  • Facua reclama inspecciones para poder erradicar una práctica que considera ilegal

Facua-Consumidores en Acción considera ilegal la práctica de ciertos pubs y discotecas por la que exigen a los usuarios el pago de una cantidad extra si quieren volver a entrar después de salir a la calle. Esta organización invita a los afectados por estas prácticas a denunciar los hechos.

Perjudica a los que salen a fumar

Facua denunciará ante las autoridades de Consumo a los establecimientos que incurran en esta fórmula de cobro. Asimismo, demanda a los organismos competentes que realicen inspecciones sobre el sector para que la erradiquen. Se trata de una práctica cuyos perjudicados están aumentando desde comienzos de año, ya que al no poder hacerlo en el interior de los recintos, muchos usuarios salen a la calle a fumar.

La Asociación considera que la medida supone una práctica abusiva contraria al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que se produce el cobro por algo que no implica un servicio adicional. Sólo habría un supuesto en el que, según Facua, sería lícito el cobro de una cantidad extraordinaria a quienes salen a la calle: aquellos casos en que el precio de la entrada a una sala varíe en función del horario. Así, es admisible exigir el pago de la diferencia entre el precio vigente en la hora a la que se pretende volver a entrar con respecto al que se abonó cuando se hizo por primera vez.

Tampoco es válido, advierte Facua, el argumento de que lo que se cobra no es la nueva entrada, sino el sello que se estampa al usuario para que se identifique como cliente cuando quiera volver a entrar. Es más, todas las discotecas deben entregar al usuario un recibo para que pueda identificarse como cliente tanto la primera como el resto de veces. Recibo que no tiene por qué quitarle al entrar, sino como mucho perforarlo o marcarlo con una señal. Y en todo caso, si el distintivo es un sello, no puede tener un precio adicional al de la entrada.

Derecho de admisión

En Andalucía, el derecho de admisión a estos locales se encuentra recogido por el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Dicho Reglamento establece que los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente, pueden impedir el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo en determinados supuestos como, por ejemplo, cuando el aforo establecido se haya completado, cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente o cuando dicha persona manifieste actitudes violentas o porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.

Asimismo, el Reglamento prohíbe establecer una serie de condiciones específicas de admisión, como aquellas que puedan suponer discriminación o trato desigual de acceso al establecimiento en función de la edad, sexo, nacionalidad y raza de los asistentes. Asimismo, pueden establecerse condiciones específicas de admisión, que son aquellas que, previa aprobación expresa del Ayuntamiento, se establezcan por su titular o por el organizador para acceder de forma específica al mismo. Para ello, el organizador del espectáculo público podrá establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia en el mismo, exigibles sin distinción a todos los usuarios. Una vez que hayan sido autorizadas de forma expresa por el órgano del Ayuntamiento competente, las condiciones específicas de admisión deberán figurar, junto con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante, en un cartel, con formato mínimo de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, que deberá colocarse en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades y resulte claramente visible y legible desde el exterior.

Dichas condiciones también deberán figurar en la publicidad del espectáculo público y actividad recreativa de que se trate, así como en las entradas y localidades.

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