Código deontológico del alumno
Reflexiones sobre psicología
Las normas que deben optimizar el resultado de las actuaciones
Resulta bastante lógico que la mayoría de los adultos que realizamos cualquier tipo de profesión tengamos que regirnos por unas normas o reglas que, en la medida de lo posible, optimicen el resultado de nuestras actuaciones e igualmente, en la medida de lo posible, garanticen un trabajo realizado de forma competente, seria, responsable, respetuosa y honesta.
Hablar sobre deontología, sobre obligaciones y deberes, no es nada sencillo, pero aprovechando que recientemente el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, a través de su revista Papeles del Psicólogo publica un monográfico al respecto, puede resultar interesante intentarlo aplicándolo al ámbito educativo.
Los educadores tienen también un código deontológico. En 1996 el Consejo General de Ilustres Colegios de Licenciados (de forma resumida) crea un código en el que recoge los deberes del educador hacia el educando. Entre estos deberes destacan: 1. La intención de estar al día en cuanto a conocimientos sobre educación, avances científicos y tecnológicos que puedan mejorar sus actuaciones. 2. Establecimiento de una adecuada relación con el alumno que permita el desarrollo de su autoestima. 3. Tener como objetivo que el alumno adquiera los conocimientos que le permitan integrarse en la sociedad. 4. Tratar a todos con total ecuanimidad, no permitiendo discriminaciones de ningún tipo, ni por motivos de raza, sexo, nivel socio económico o cualquier otro motivo. 5. No adoctrinar ideológicamente al alumnado. 6. Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos del alumno o de su familia. 7. Favorecer la convivencia en los centros educativos.
Tiene también el educador unos deberes para con la familia del alumno que según recoge este código son los siguientes: 1.Respetar los derechos de la familia en cuanto a la educación en determinados valores ( un principio que con las actuales reformas educativas está generando muchísima controversia). 2. Favorecer la comunicación con las familias. 3 .Tener informados a los padres del proceso educativo de sus hijos. 4. Confidencialidad hacia la información que aportan los padres sobre circunstancias familiares del alumno.
Aún a riesgo de parecer tedioso, creo que, es necesario hacer constar que existen también en este código los deberes que tiene el educador con su propia profesión, como pueden ser la formación permanente, la contribución a la dignificación social de la profesión, los deberes del educador hacia sus compañeros educadores, los deberes del educador hacia la institución escolar, hacia la sociedad.
Queda claro que un educador tiene una responsabilidad enorme en el buen desarrollo de un centro educativo. Pero ¿por qué no se empieza a trabajar sobre un código deontológico del estudiante? Obviamente no puede ser regida igual una actividad voluntaria y profesional que una actividad obligatoria, con las implicaciones que además se derivan de la minoría de edad. Entendiendo que no se trata de un código con forma jurídica legal, sí que puede existir un código que de forma significativa, (léase significativa frente a repetitiva) permita ir consiguiendo que el alumno interiorice responsabilidades como las que siguen.
Responsabilidades del alumno con respecto a su aprendizaje, como profesional del estudio que es y dada la importancia de la adquisición de conocimientos.
Responsabilidades con respecto a su centro educativo, con lo que implica un adecuado sentimiento de pertenencia al centro y de formar parte de éste.
Responsabilidades del alumno con respecto a su profesor, tratando de fomentar la integración de éste y de facilitar su desarrollo y calidad profesional.
Responsabilidades del alumno con respecto a sus compañeros, siendo parte activa en el buen desarrollo del centro.
Responsabilidades del alumno con respecto a su entorno, siendo concientes que el conocimiento es la base de muchas de las conductas prosociales que facilitan la convivencia entre los seres humanos.
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