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Consumo facua

Contratar el suministro eléctrico

Desde su liberalización, el mercado eléctrico ha sufrido diversas modificaciones normativas. En la actualidad, el usuario puede acceder al suministro eléctrico por medio de dos tipos de situaciones: contratando con una comercializadora de último recurso o contratando en el mercado libre.

Comercializadora de último recurso o de mercado libre

La tarifa eléctrica de último recurso es fijada trimestralmente por el Gobierno de España sobre el precio de la electricidad. La TUR sólo puede ser ofrecida por las compañías comercializadoras de último recurso, siendo de  aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que la contraten.

Las comercializadoras que pueden aplicar la tarifa de último recurso vienen establecidas de forma expresa por la normativa. Asimismo, los usuarios que tengan contratos con las mismas se encuentran amparados por una normativa de mínimos que está desarrollada en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sin embargo, en el mercado libre no existe una normativa directamente aplicable que garantice unos mínimos a los usuarios, siendo el propio contrato entre las partes lo que va a determinar la regulación en la comercialización del suministro.

Nuevos contratos de suministro eléctrico

Respecto a la contratación de un nuevo suministro, existen diferencias dependiendo de si el punto de suministro ya existe o no. Si el punto de suministro ya existe, el solicitante deberá subrogarse en el contrato del anterior usuario. En este supuesto sólo se deberán pagar derechos de enganche si se solicita un incremento de potencia y en ningún caso pagar derecho de extensión, ya que ese trámite ya fue realizado con anterioridad.

Si el suministro lleva mucho tiempo sin ser utilizado, se debe tener en cuenta que los derechos de extensión para el usuario doméstico caducan a los tres años. Será exigible que presente el Documento Nacional de Identidad, así como el título de propiedad o alquiler de la finca.

En el caso en que se quiera contratar más potencia que la máxima que permitía el boletín de enganche del anterior usuario, será también necesario requerir la visita de un instalador autorizado para que adecue la instalación y extienda un nuevo Boletín, el cual deberá ser obligatoriamente aportado para el contrato.

En aquellos supuestos en los que la utilización de la finca vaya a suponer un cambio de uso, será preceptiva la presentación de la licencia municipal pertinente.

Si, por el contrario,  el punto de suministro no existe, será necesario realizar un nuevo contrato sobre la finca. En este supuesto se deben abonar los correspondientes derechos de acceso y extensión y realizar la correspondiente acometida.

Será necesario aportar, además del DNI y el título de propiedad o alquiler de la finca, el Boletín de la Delegación de Industria extendido por un electricista instalador autorizado, así como la licencia municipal, al ser una primera ocupación. Ante estas situaciones la empresa tiene las siguientes obligaciones:

-Informar a los consumidores en el momento de la contratación sobre las potencias disponibles según las distintas extensiones en la zona.

-Facilitar información sobre los derechos vigentes en el punto de suministro.

-Informar, en un plazo determinado, de un presupuesto para la conexión de un nuevo suministro.

-Ejecutar las instalaciones necesarias para atender el nuevo suministro, también en un plazo determinado.

-Enganchar e instalar el equipo de medida en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que el consumidor hubiera suscrito el correspondiente contrato de suministro.

-Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más conveniente a sus necesidades, a partir de los datos aportados por los consumidores.

-Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros eléctricos en las zonas en que operen y formalizar los contratos de suministro de acuerdo con lo establecido por la administración.

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