Jerez

Denuncian la muerte de una paciente al no ser trasladada de forma urgente

  • El hijo de la fallecida apunta a una "negligencia médica en el retraso a la hora de atenderla"

Los Servicios Jurídicos del 'Defensor del Paciente' se han personado en calidad de acusación particular en nombre de un ciudadano ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez , en virtud de la denuncia penal presentada por el jerezano, quien señala que la muerte de su madre se debió al no haber sido trasladada de forma urgente al hospital por la ambulancia del 061.

En la denuncia se hace constar que el pasado día 5 de febrero, la madre del denunciante se encontraba mal y empezó a vomitar, llamando a las 01:45 de la madrugada al 061, que se personó en el domicilio y, ante la gravedad de su estado, el propio servicio contacta con el Hospital San Juan Grande solicitando el traslado de la paciente. La ambulancia del centro, según el denunciante, tardó en llegar entre 15 y 20 minutos, además de disponer de un solo conductor y no estar medicalizada, por lo que entiende que el servicio y atención médica no fueron el adecuado para dicho caso.

El letrado del 'Defensor del Paciente' en Cádiz, Francisco Damián Vázquez Jiménez, indicó que no llegaron al Hospital San Juan Grande hasta las 03:12, "por lo que es evidente la gran demora existente desde la primera llamada al 061 y su efectivo ingreso en el centro, y además, según relata el hijo en su denuncia, entiende que ha existido negligencia médica en el retraso a la hora de atenderla, ya que debería haber sido trasladada urgentemente desde el primer momento por la ambulancia del 061 al Hospital, como había sucedido en anteriores ocasiones cuando tuvo también un ictus".

La paciente falleció por un ictus isquémico e ingresó cadáver en el hospital, según parece desprenderse de los informes médicos, aunque en este caso tanto el denunciante como el abogado de la acusación, Damián Vázquez, han solicitado expresamente al Juzgado que investiga los hechos, la práctica de una autopsia para confirmar los extremos y causas de dicho fallecimiento, máxime cuando en los informes se indican "probable ictus isquémico".

En la actualidad todavía no ha podido ser incinerado el cadáver al haberse denegado inicialmente la práctica de autopsia judicial, pese a la solicitud urgente y expresa del perjudicado, lo que ha sido objeto de recurso ante el Juzgado y en estos momentos, gracias a dicho recurso, se ha autorizado la autopsia.

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