Un ERE y la copa de Rubin

Diferentes interpretaciones de los límites de una demanda colectiva han propiciado que la Fiscalía pida anular la sentencia del TSJA sobre el ERE

Un momento de la vista oral que se celebró en el TSJAen febrero. /Pascual
Un momento de la vista oral que se celebró en el TSJAen febrero. /Pascual
E. M. Cañas/ M. Moure Jerez

04 de diciembre 2013 - 01:00

Para explicar que hay imágenes que, según se mire, pueden ser interpretadas de diversa manera, el filósofo danés Edgar Rubin recurrió a un dibujo donde puede verse tanto una copa como dos caras simétricas enfrentadas (la conocida como copa de Rubin). Pues esa doble manera de ver las cosas bien puede valer para resumir gráficamente qué ha ocurrido para que la Fiscalía haya cuestionado la sentencia que el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) emitió sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento.

El pasado mes de marzo, el Alto Tribunal Andaluz decretaba que este despido colectivo no había sido ajustado a derecho ya que la selección de los afectados se había realizado de manera arbitraria. Sin embargo, tras elevarse el caso al Supremo, el Ministerio Fiscal ha presentado un escrito donde advierte que la sala de lo social se ha extralimitado al pronunciarse sobre este asunto por lo que plantea que se anule el fallo y se elabore otro donde se valoren los aspectos que le compete al TSJA. En cambio, en la sentencia cuestionada, el Tribunal explica que entra a valorar los criterios de selección de los despedidos porque considera que influyó de lleno en los aspectos que debía enjuiciar.

La Fiscalía entiende que la decisión judicial sobre un despido colectivo debe centrarse en determinar si está justificada la causa de las extinciones laborales y en valorar aspectos formales del procedimiento tales como si hubo negociación previa entre la parte empresarial (en este caso, el Ayuntamiento) y la social (sindicatos) antes de ejecutarse los despidos. Por lo tanto, el Ministerio Fiscal advierte que valorar los criterios de selección de los afectados es una cuestión que se inmiscuye en las circunstancias personales de cada despedido, una circunstancia que debe dirimirse en las demandas individuales que cada uno presenten.

En cambio, para el Alto Tribunal esos criterios de selección afectaron de lleno a todo el proceso de negociación que se realizó antes de ejecutar el ERE. De hecho, entiende que al aplicar unos criterios arbitrarios hubo "mala fe" por parte del gobierno local en la negociación, una circunstancia que, a su juicio, traspasa los limites de la demanda individual para afectar de lleno a la colectiva.

Así, razona que el Estatuto de los Trabajadores establece que en una decisión judicial sobre una impugnación colectiva se debe establecer si se cumplió, entre otros, el requisito de la negociación de "buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo", según recoge el Estatuto de los Trabajadores. Pero el TSJA determinó que "el Ayuntamiento no negoció de buena fe con los representantes de los trabajadores" ya que presentó un listado de afectados que no se ajustaban a los criterios que anunció al principio de los encuentros con los sindicatos . Sí considera que se aplicó correctamente el criterio de la edad -fueron despedidos los mayores de 59 años- así como el número de afectados del ERE. Pero, a su entender, no ocurrió lo mismo con los que se vieron señalados por el criterio de evaluación continua, un estudio que elaboraron los responsables de cada departamento donde determinaron, de manera oral, los trabajadores con mayor competencia técnica, formación, experiencia o polivalencia. El TSJA establece en el fallo que este sistema se aplicó de manera arbitraria, de ahí que considere que el ERE es no ajustado a derecho. Eso sí, no entiende que deba ser declarado nulo porque incide en que sí hubo negociación real entre la parte empresarial y social, tal y como exige el Estatuto de los Trabajadores.

Tras esta afirmación, el Alto Tribunal señala que no es necesario entrar a valorar la causa económica que esgrimió el Ayuntamiento para ejecutar el despido de 260 empleados que tenían contratos indefinidos puesto que ya había un error en la tramitación formal del expediente.

En cambio, la Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que debería haber analizado esta circunstancia, de ahí que reclame que se anule la sentencia emitida en marzo y se elabore una nueva teniendo en cuenta esta situación. Además, y tal y como solicitó la Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez (ATMJ), plantea que se analice también si el ERE es nulo ya que en su elaboración no se tuvo en cuenta que el Ayuntamiento cuenta con un entramado de empresas dependientes. El sindicato entiende que debería analizarse no solo la situación financiera del Ayuntamiento sino de su 'holding'.

Así pues, si el TSJA ve una copa, la Fiscalía, que ha secundado los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento, ve dos caras enfrentadas. Ahora tendrá que ser el Supremo quien rompa esa muliestabilidad interpretativa.

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